REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003180
ASUNTO : UP01-P-2007-003180

Visto el escrito presentado por el ciudadano ELIÉCER ANDRÉS ORDÓÑEZ CASTILLO, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto se está presentándose desde hace más de un año y medio, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 22 de octubre de 2007 este Tribunal de Control N° 2, en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión de los ciudadanos ELIÉCER ANDRÉS ORDÓÑEZ CASTILLO, PAÚL RAFAEL ESCALONA BRICEÑO, ESCORCHE ORTIZ JOSÉ RUFINO y DAVID DILINGGER ÁLVAREZ TORREALBA, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado Artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal., mediante la cual los imputados deberán presentarse cada ocho días (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En fecha 03 de abril de 2008 este Tribunal Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada a los imputados ELIÉCER ANDRÉS ORDÓÑEZ CASTILLO, PAÚL RAFAEL ESCALONA BRICEÑO, ESCORCHE ORTIZ JOSÉ RUFINO y DAVID DILINGGER ÁLVAREZ TORREALBA, pero Amplía el lapso de presentación de los imputados ELIÉCER ANDRÉS ORDÓÑEZ CASTILLO y PAÚL RAFAEL ESCALONA BRICEÑO de ocho (08) días a quince (15) días.

Ahora bien, el imputado ELIÉCER ANDRÉS ORDÓÑEZ CASTILLO ha venido presentándose cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince (15) días a treinta (30) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado ELIÉCER ANDRÉS ORDÓÑEZ CASTILLO, pero amplía el lapso de presentación de quince (15) días a treinta (30) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel