REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003746
ASUNTO : UP01-P-2007-003746

Visto el escrito presentado por la Abog. MARYOALIZTHG CABAÑA, Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy y Defensora del ciudadano ATAHUALPA ANTONIO GONCALVES MANRIQUE, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto se está presentándose, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 24 de noviembre de 2007 este Tribunal de Control N° 2, en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión del ciudadano ATAHUALPA ANTONIO GONCALVES MANRIQUE, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal., mediante la cual el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, el imputado ATAHUALPA ANTONIO GONCALVES MANRIQUE ha venido presentándose cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de treinta (30) días a sesenta (60) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado ATAHUALPA ANTONIO GONCALVES MANRIQUE, pero amplía el lapso de presentación de treinta (30) días a sesenta (60) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel