REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000398
ASUNTO : UP01-P-2009-000398
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA, mediante el cual informa al Tribunal que en fecha 25 de marzo de 2009, Decretó el Archivo Fiscal, de la investigación seguida al ciudadano JESUS DANIEL ALVARADO BRITO, este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia contra el mencionado imputado y contra los ciudadanos NESTOR JOSE LOPEZ DIAZ, PEDRO FRANCHESCO POLINI CUENCA, FRANKLIN JAVIER CAMACHO VILLALOBOS y DARVIS DANIEL MATERAN FERNANDEZ, en fecha 08 de febrero de 2009, cuando el Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los imputados y solicitó se calificara su detención como flagrante, continuar el procedimiento por vía ordinaria y Medida Judicial Preventiva de Libertad, acordando este Tribunal en esa misma fecha, no calificar como flagrante su detención, continuar el procedimiento por vía ordinaria y les impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 04 de marzo de 2009este Tribunal estableció al Ministerio Público un Prórroga para concluir su investigación, lapso que vence en fecha 26 de marzo de 2009 y el Fiscal del Ministerio Público presentó su escrito acusatorio en fecha 25 de marzo de 2009, dentro del término legal pero contra los ciudadanos NESTOR JOSE LOPEZ DIAZ, PEDRO FRANCHESCO POLINI CUENCA, FRANKLIN JAVIER CAMACHO VILLALOBOS y DARVIS DANIEL MATERAN FERNANDEZ y señala como punto previo que Decreta el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones en relación al ciudadano JESUS DANIEL ALVARADO BRITO, por lo que se este Tribunal debe declarar el CESE de la medida de coerción personal impuesta al ciudadano JESUS DANIEL ALVARADO BRITO, de conformidad al Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado JESUS DANIEL ALVARADO BRITO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículo 460 del Código Penal y Artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Notifique a las partes. Cúmplase
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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