REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000046
ASUNTO : UP01-P-2003-000046
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano FRANCISCO SIMON ROJAS, a quien se le imputa la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano FRANCISCO SIMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/06/1962, de profesión vigilante de Tránsito Terrestre, titular de la Cédula de Identidad Nº 7582491 y residenciado en Sector Recta de Apolonio, Calle 02 entre Avenidas 6 y 7, Casa S/N, Municipio La Independencia Estado Yaracuy, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, por cuanto se evidencia de los hechos narrados, así como de los elementos de convicción en que se basa la Acusación fiscal, que el acusado , quien es funcionario de Tránsito Terrestre, requirió para si retribuciones que no le correspondían para efectuar algo que contrario a su deber como no multar a la víctima con ocasión de un accidente de tránsito. Y así se declara.
SEGUNDO: Los hechos objeto del proceso ocurren en fecha 23 de enero de 2003 compareció ante el Ministerio Público el ciudadano MANUEL ASDRUBAL MENDOZA VEROES y denunció que posee un vehículo que se vio involucrado en una colisión y un funcionario de tránsito le estaba pidiendo al avance que maneja dicho vehículo la cantidad de cien mil bolívares y como no los tenía le retuvo los papeles del vehículo y los documentos personales, en virtud de lo expuesto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acordó realizar un procedimiento con dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carlos Sánchez y Juan Meléndez, para que en compañía del representante fiscal se trasladen al lugar donde la víctima había contactado con el funcionario y le entrega cincuenta y cinco mil bolívares de diferentes denominaciones, previamente fotocopiados, procediendo en ese momento a detenerlo y se procedió a comparar el dinero con los seriales de las fotocopias, encontrándose que faltaba uno, por lo que un funcionario del cuerpo de investigaciones se trasladó al lugar donde se había realizado la detención, solicitando al encargado del establecimiento comercial que revisara la caja y encontrándose el billete faltante, el cual se procedió a intercambiar y tomarle los datos al ciudadano.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de las mismas se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
EXPERTO
• YANNETTE HERNANDEZ PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Yaracuy, Laboratorio de Criminalística, a los fines que ratifique en su contenido y firma Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-123-043 realizada a los billetes comisados, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto se evidencia la existencia de las piezas con apariencia de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela como Auténticos y a la Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-123-043 realizada a una pieza con apariencia de Registro de Vehículo, una pieza con apariencia de Certificado Médico y una pieza con apariencia de Licencia de Conducir, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto permite determinar su existencia y la autenticidad d e los mismos.
• DELVIS COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, a los fines que ratifique en su contenido y firma Experticia de Reconocimiento Legal practicada a dos segmentos de papel de forma rectangular, tamaño extraoficio con impresiones en tinta negra alusivas a billetes, es útil, necesaria y pertinente a los fines de determinar que los billetes incautados son los mismos que previamente fueron fotocopiados.
FUNCIONARIOS
• CARLOS SANCHEZ y JUAN MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, a los fines que ratifique en su contenido y firma Inspección Técnica Nº 161, realizada al lugar de los hechos, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto se determina las características físicas del lugar de los hechos y son los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado en el momento que cobraba las suma de dinero.
TESTIMONIALES
• MANUEL ASDRUBAL MELENDEZ, quien es la víctima en este caso y su utilidad, necesidad y pertenencia radica en que conoce plenamente los hechos ocurridos.
• JOSE RAFAEL BENITEZ MARTINEZ, es útil, necesaria y pertinente por ser la persona a quien el funcionario le estaba pidiendo el dinero.
• JACSON JOSE HIDALGO QUINTERO, es la persona que entregó uno de los billetes comisados con el cual el acusado adquirió cigarrillos y café, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
DOCUMENTALES
• Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-123-043, practicada por la Experto YANNETTE HERNANDEZ PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Yaracuy, Laboratorio de Criminalística y realizada a los billetes comisados, documento que es útil, necesario y pertinente por cuanto se evidencia la existencia de las piezas con apariencia de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela como Auténticos.
• Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-123-043, practicada por la Experto YANNETTE HERNANDEZ PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Yaracuy, Laboratorio de Criminalística y realizada a una pieza con apariencia de Registro de Vehículo, una pieza con apariencia de Certificado Médico y una pieza con apariencia de Licencia de Conducir, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto permite determinar su existencia y la autenticidad d e los mismos. Sometida a estipulación.
• Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el funcionario DELVIS COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, a dos segmentos de papel de forma rectangular, tamaño extraoficio con impresiones en tinta negra alusivas a billetes, es útil, necesaria y pertinente a los fines de determinar que los billetes incautados son los mismos que previamente fueron fotocopiados.
• Hojas de papel donde se observan copias fotostáticas de los billetes de diferentes denominaciones a los fines de determinar que son los mismos sometidos a la experticia, por eso es útil, necesaria y pertinente.
• Inspección Técnica Nº 161, practicada por los funcionarios CARLOS SANCHEZ y JUAN MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe y realizada al lugar de los hechos, documental que es útil, necesaria y pertinente por cuanto se determina las características físicas del lugar de los hechos y son los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado en el momento que cobraba las suma de dinero.
ESTIPULACIONES: De conformidad a lo establecido en el Artículo 200 del CÓDIGO Orgánico procesal Penal, se admiten las estipulaciones ofrecida por la Defensa en relación a la Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-123-043, practicada por la Experto YANNETTE HERNANDEZ PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Yaracuy, Laboratorio de Criminalística y realizada a una pieza con apariencia de Registro de Vehículo, una pieza con apariencia de Certificado Médico y una pieza con apariencia de Licencia de Conducir.
CUARTO: Se deja constancia que la DEFENSA no promovió pruebas, únicamente solicitó estipulaciones con la prueba señalada.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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