REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003253
ASUNTO : UP01-P-2007-003253

Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y del Adolescente, el cual en fecha 22 de noviembre de 2007 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes. Realizada la misma y estando presentes la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abog. MARIA ANTONIETA AMARO, el imputado, la Defensora Abog. MARIBEL BLANCO y la víctima, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.

Ahora bien establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de UN (01) AÑO, se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas ya que continúa residenciado en el mismo domicilio que cursa en autos, lo cual se establece por cuanto ha recibido en el mismo las citaciones enviadas, no ha tenido problemas con la víctima, ya que no ha habido nuevas denuncias y así fue manifestado en la audiencia respectiva y ha sido supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien registrado en el Informe Final de Conducta un resultado satisfactorio.

En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 2 “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS, venezolano, nacido en el día 04-10- 1983, de 24 años de edad, de profesión comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad 7.575.374, residenciado en Avenida 14 entre Calles 11 y 12, Casa 11-12, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del entonces adolescente ALBERTO ALEJANDRO GONZALEZ GALINDEZ, de conformidad al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , de conformidad con el Artículos 48 ordinal 7° de la misma norma procesal. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel