REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000454
ASUNTO : UP01-P-2008-000454
Visto el escrito presentado por el Abog. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor del ciudadano ANDERSON JOSE HEREDIA FIGUEREDO, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto está presentándose cabalmente, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:
Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: En fecha 09 de febrero de 2008 este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión del ciudadano ANDERSON JOSE HEREDIA FIGUEREDO, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el 459 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual luego de presentar dos fiadores, deberá presentarse cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo ampliado en lapso de presentación de ocho a quince días en fecha 12 de junio de 2008, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince días a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado ANDERSON JOSE HEREDIA FIGUEREDO, pero amplía el lapso de presentación de quince (15) días a treinta (30) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
|