REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005016
ASUNTO : UP01-P-2008-005016
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano abogado RAMON NEPTALI ALVAREZ PEREZ, FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a través de la cual solicita medida privativa de libertad en contra del ciudadano, quien resulto individualizado como CESAR RAFAEL CORTES, apodado “EL PEPITO” de nacionalidad venezolano, natural de Esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-09-1980, estado civil soltero, residenciado DETRÁS DE LA FABRICA DE BANBINOS, SEACTOR 24 DE JULIO, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, titular de la cedula de identidad numero V-14.608.717 Toda vez que según investigación que adelante ese despacho fiscal dicho ciudadano se encuentra involucrado como participe o coautor de un hecho ocurrido en fecha 30-07-08, en un galpón de la antigua distribuidora Corpopotecsa, ubicada en la calle de servicio de la avenida intercomunal, San Felipe el fuerte, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde se encontró un cuerpo de una persona calcinada, totalmente quemada, y donde además el ciudadano: JOSE RIVAS PONCIANO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-3.455.266, vigilante del galpón, el cual se encontraba en compañía de cuatros obreros, fue sorprendido por cinco sujetos entre ellos había dos mujeres, portando arma de fuego y arma blancas tipo machete sometiéndolos y amarrándolos para despojarlos de sus pertenencias y los rociaron con combustible tipo gasolina para luego encenderle fuego y huir del lugar, resultando lesionados por estos hechos los ciudadanos. LUIS VEGA, OSCAR MORILLO Y JUAN CARLOS RANGEL, quienes presentaron heridas de quemadura en varias partes del cuerpo fueron trasladados hacia la sede del hospital central de esta ciudad y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Acta de investigación Penal, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 31/07/2008, suscrita por el AGENTE JHONATAN RAMOS; 2- Acta de Inspección Técnica, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 31/07/2008, suscrita por los funcionarios AGENTES MORENO EDUARDO Y JHONATAN RAMOS; 3- Acta de entrevista, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 31/07/2008, rendida por el ciudadano JOSE PONCIANO RIVAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.455.266; 4- Acta de entrevista, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 31/07/2008, rendida por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CUICAS MUJICA, venezolano, titular de cedula de identidad numero V-7.037.655; 5- Acta de Inspección Técnica, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 31/07/2008, suscrita por los funcionarios AGENTES: MORENO EDUARDO Y RAMOS JONATHAN; 6- Acta de Investigación Penal, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 31/07/2008, suscrita por los funcionarios AGENTES: GUILLERMO ROJAS; 7- Acta de Inspección Técnica, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 31/07/2008, suscrita por los funcionarios AGENTES: MORENO EDUARDO Y RAMOS JONATHAN, 8-Acta de entrevista, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 31/07/2008, rendida por la ciudadana JUANA LUISA VALERY GALINDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.549.375; 9-Acta de entrevista, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 31/07/2008, rendida por el ciudadano PERAZA MOGOÑON JUAN ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.279.866; 10-Acta de investigación Penal, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 31/07/2008, suscrita por el Agente JHONATAN RAMOS, en donde entrevisto al ciudadano CESAR AUGUSTO GARRIDO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.082.083.
11- Acta de Investigación Penal, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 31/07/2008, suscrita por los funcionarios AGENTE: GUILLERMO ROJAS; 12- Acta de entrevista, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 31/07/2008, rendida por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARRIDO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.082.083; 13-Acta de investigación Penal, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 07/08/2008, suscrita por el Agente GUILLERMO ROJAS, en donde entrevisto al ciudadano OSCAR MORILLO DUARTE, venezolano (Adq), cedula de identidad V-22.216.362; 14- Acta de entrevista, emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 08/08/2008, rendida por el ciudadano VEGA CAICEDO DEIVIS MANUEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.524.466; 15- Acta de Investigación emanada del C.I.C.P.C. Sub-delegación San Felipe de fecha 01/08/2008, suscrita por el Agente GUILLERMO ROJAS, informando que se entrevisto con la ciudadana MARIA CUELLAR RODRIGUEZ, venezolana (Adq), titular de la cedula de identidad V- 24-633.047.
De la revisión de estos fundamentos aprecia este Tribunal para decidir la presente solicitud, que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles donde perdió la vida el ciudadano de Nombre DARWIN RAMON TOVAR BENAVENTE, Siendo Igualmente lesionados los ciudadanos JOSE RIVAS PONCIANO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-3.455.266, LUIS VEGA, OSCAR MORILLO Y JUAN CARLOS RANGEL, quienes presentaron heridas de quemadura en varias partes del cuerpo según el escrito fiscal, apreciándose también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano CESAR RAFAEL CORTES, apodado “EL PEPITO” de nacionalidad venezolano, natural de Esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-09-1980, estado civil soltero, residenciado DETRÁS DE LA FABRICA DE BANBINOS, SEACTOR 24 DE JULIO, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, titular de la cedula de identidad numero V-14.608.717, en compañía de otros ciudadanos, quienes aparecen en esta causa identificados como YONNY ALEXANDER LEON, ,apodado “EL MASCARA” titular de la cedula de identidad numero V-15.387.608 y MENDOZA CUELLAR OSWALDO RAMON, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.963. en Compañía de otras personas aún por identificar en este asunto, pudieron haber cometido el hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga y dicho ciudadano, tiene conducta predelictual no dando garantías de someterse al proceso. MOTIVO POR EL CUAL ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO CESAR RAFAEL CORTES, apodado “EL PEPITO” de nacionalidad venezolano, natural de Esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-09-1980, estado civil soltero, residenciado DETRÁS DE LA FABRICA DE BANBINOS, SEACTOR 24 DE JULIO, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, titular de la cedula de identidad numero V-14.608.717, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles previstos y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 ejusden, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Ministerio público.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres