REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000371
ASUNTO : UP01-P-2006-000371

FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO: DARWIN JOSE CRESPO OROZCO, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido el 11/09 /1973, 34 de años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11434952, residenciado: Barrio La Concepción, Calle 11 entre 11 y 12, Yaritagua, Municipio Peña. Estado Yaracuy

VICTIMAS: La sociedad

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Fundamentar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor del ciudadano DARWIN JOSE CRESPO OROZCO, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en grado de autor, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 21/02/09 procedente de la Fiscalía Decima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito de Acusación por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, en contra de DARWIN JOSE CRESPO OROZCO, ampliamente identificada en autos.

SEGUNDO: Se fijó para el día 17 de Febrero de 2009 la oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado CARLOS TORREALBA, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos imputados de autos, solicitando que se Admitiera la Acusación, las pruebas y se apertura el Juicio Oral y Publico.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, la imputada de autos, manifestó su deseo no de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, abogada Magali García, quien expuso: Me opongo al escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y me adhiero a la Comunidad de la Prueba. El Tribunal admite totalmente la acusación, los medio de pruebas y Admitida la acusación, el acusado y la defensa pública, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena a imponer no excede de Tres (3) años, propusieron reparar el daño.

Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal la acuerda, motivada por las siguientes razones;

El delito imputado por el Ministerio Publico, es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en grado de autor, que prevé una pena de Un (1) años y Tres, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente, la solicitud. Así se decide.

En cuanto a las medidas a imponer por este Tribunal, considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente, es imponerle las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal.- 2.- No consumir ningún tipo de estupefacientes. 3. Realizar labor comunitaria la cual consiste en el mantenimiento de los pupitres de una Aula de la U. E. Consuelo de Rodríguez, ubicada en la carrera 14 entre 10 y 12, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.- 4.- Cumplir las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba. Este Tribunal le nombra Delegado de Prueba para verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A) Se acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, al ciudadano DARWIN JOSE CRESPO OROZCO, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido el 11/09 /1973, 34 de años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11434952, residenciado: Barrio La Concepción, calle 11 entre 11 y 12, Yaritagua, Municipio Peña. Estado Yaracuy, B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal.- 2.- No consumir ningún tipo de estupefacientes. 3. Realizar labor comunitaria la cual consiste en el mantenimiento de los pupitres en una aula de la U. E. Consuelo de Rodríguez, ubicada en la carrera 14 entre 10 y 12, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy.- 4.- Cumplir las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba. Como consecuencia de la presente decisión se decreta el cese de la medida sustitutiva de libertad. Este Tribunal le nombra delegado de prueba para verifique las condiciones impuestas. 5)- Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese a la U. E. Consuelo de Rodríguez, ubicada en la carrera 14 entre 10 y 12 Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy. Ofíciese para la designación del Delegado de Prueba.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado