REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000609
ASUNTO : UP01-P-2009-000609


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público a favor de los ciudadanos NELSON ANTONIO SILVA MEZA, ENRIQUE JOSE SILVA MEZA, FREDDY JOSE PARRA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 218 y 413 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 24/02/09 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal a los imputados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 218 y 413 del Código Penal, que se acuerde: 1) se acuerde el Procedimiento Ordinario; 2) Se acuerde medida cautelar de libertad.


SEGUNDO: Se fijó para el día 25/02/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado JUAN PABLO SERRANO quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, solicitando la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario y una Medida Cautelar de Libertad.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestó su deseo de no de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privado ADHERSON R ROJAS PLOPEZ, ALFONSO BORTONE LAPORTE, quienes solicitaron una medida menos gravosa para sus defendidos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos, según consta en el Acta Policial sin numero suscrita de fecha 23 de febrero de 2009 por los funcionarios aprehensores, y como quiera que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario, tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades del caso.

B.- Se Acuerda la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva Privación de Libertad a favor de los ciudadanos CESAR AUGUSTO MONTIEL BARRIOS y YANNY YUSEIN CORDERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública, tomando en cuenta la posible pena a imponer, se estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra el imputado de autos la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado los mismos a una presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a favor de los ciudadanos NELSON ANTONIO SILVA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.250.934, de 28 años de edad, nacido en fecha 08/11/1980, albañil y estudiante, residenciado Municipio Nirgua, vía el Salón, Sector el Vapor, 2° calle, casa N° 10; imputado FREDDY JOSE PARRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.455.085, de 29 años d edad, nacido en fecha 26/12/1979, obrero de la empresa Parmalac, residenciado Municipio Nirgua, vía el Salón, Barrio La Trinidad, Sector 2, calle principal, casa N° de color amarrilla con rejas blanca, al frente del tanque del agua Sector el Vapor, 2° calle, casa N° 10; ENRIQUE JOSE SILVA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.843.527, 23 años de edad, 30/09/1985, mecánico, residenciado en Municipio Nirgua, vía el Salón, Sector el Vapor, 2° calle, casa N° 10, por la comisión del presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 218 y 413 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario. Notifiquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5
César Rafael Girón Fadel
Abogada


La Secretaria