REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000655
ASUNTO : UP01-P-2009-000655

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CUTELAR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:

a) VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 25 años de edad, nacido en fecha 20/10/1983, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Mariela Josefina Chávez Martínez e Ángel Enrique Vargas Molero, residenciado en el Sector lo Chucos, calle principal, casa de color azul con blanco, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, cédula de identidad número V-17.096.841; b) ROLANDO ARSENIO DIAZ, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 35 años de edad, nacido en fecha 13/07/1973, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cristina Díaz y Juan Bautista Díaz, residenciado en el Sector Los Chucos, calle vía las Adjuntas, casa número 61-67, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, cédula de identidad No 11.647.962; c) MENDOZA MARCHAN ALBERTO RAMON, venezolano, natural del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en fecha 25/02/1962, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Dorlisa Marchan Hinojosa y Luís Alberto Mendoza, residenciado en la Calle principal del Sector Los Chucos, casa número 43, vía las Adjuntas, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, Cédula de Identidad No 7.588.850.

Delitos imputados: delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA LA COMISIÓN DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y con respecto al ciudadano RONALDO ARSENIO DIAZ aparte de los delitos indicados por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

En fecha 28 de febrero de 2009, se celebro la Audiencia Especial para ratificar o no la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de RONALDO ARSENIO DIAZ, MENDOZA MARCHAN ALBERTO RAMON, VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS, ampliamente identificados en autos. En la misma estuvo presente el Ministerio Publico, los imputados, la defensa Privada y publica. Se le otorgo la palabra al Ministerio Publico, quien resumidamente expuso: Las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo la muerte de NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA. Oída la exposición del Ministerio Publico, se le impuso al imputado de las Medidas de Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de los Hechos y Acuerdo Preparatorio. Se le informo brevemente a los imputados el objeto de la Audiencia. Se les impuso del precepto Constitucional de no estar obligados a declarar. Los imputados manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional de no declarar.

Seguidamente, se le cede la palabra a la defensa Publica, solicita que no sea ratificada la solicitud de privación de libertad; en virtud de que el articulo 250 del COPP, nos señalan que deben existir tres supuestos, para decretar la medida privativa de libertad, , estamos en presencia de un hecho punible, pero los otros dos supuestos no están acreditados por no haber elementos de convicción, e igualmente hay contradicción en las actas procesales, y se le otorgue una medida cautelar menos gravosa a sus defendidos. La defensa Privada, expone que no se encuentran suficientes elementos que indiquen responsabilidad alguna de su defendido, que no se encuentran cubierto los extremos del 250 del COPP, y solicita libertad plena para su defendido, o una medida cautelar menos gravosa.

Oída las partes el Tribunal resolvió en los siguientes términos: 1) Ratificar Mantener la Privativa de Libertad, por considerar que existe el peligro de fuga y el peligro de obstaculización para averiguar la verdad. 2) Declara sin lugar la solicitud de una Medida Cautelar Menos Gravosa solicitada por ambos defensores. Se ordena seguir el procedimiento ordinario.

RELACION DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señala el día 12 de Febrero de 2009, en horas de la noche al momento que el ciudadano NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, se encontraban conversando con el ciudadano GALEANO GUIDO ALBERTO, en la calle principal del Sector Las Viviendas, Caserío La Bartola, vía pública; Municipio Bruzual, acercándose al lugar caminando un sujeto con franela blanca, con gorra , el cual saco un arma de fuego y sin mediar palabras alguna le propinó varios disparos al ciudadano NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, que le originaron su muerte, retirándose del lugar el sujeto caminando haciéndole espera a pocos metros un vehículo de color blanco, donde logro huir. Realizada la investigación en la fase Preparatoria, el Ministerio Publico logro individualizar a los presuntos autores de la muerte del ciudadanos NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, quines quedaron identificado como VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS, ROLANDO ARSENIO DIAZ, MENDOZA MARCHAN ALBERTO RAMON, PADRINO ACOSTA AGUSTIN ANTONIO, como consecuencia de la información suministrada por el ciudadano ALBERTO MENDOZA, de las circunstancias en que sucedieron los hechos donde muere el ciudadana NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, que contrato a ARCENIO DIAZ, quién a su vez contrato a un Maracucho, quien fue la persona que efectuó los disparos a la victima, que utilizaron un vehiculo Hunday, y que el trabajo costo Seis Mil fuertes. Posteriormente, en otras pesquisas realizadas por el Ministerio Publico, se logro incautar una arma, la cual dio positiva, como la arma que había sido utilizada por los ciudadanos antes mencionados para la causarle la muerte al ciudadano NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA.

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o copartícipes en los hechos objeto de la presente investigación criminal, tomando en consideración:

RAZONES QUE ESTIMA ESTE TRIBUNAL

Estima este Tribunal, que las razones que llevaron a acordar la Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Publico en fecha 27 de febrero de 2009, y acordada en fecha 27 de febrero de 2009 e igualmente ratificada en la Audiencia de fecha 28 de febrero de 2009, se mantienen por no haber variados las circunstancias; y se desprende de las actas de investigación cursante en autos, y de la cual surgen los siguientes elementos de convicción:

1) Conforme a nuestra legislación penal, la acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues los delitos indicados se cometieron en fecha 15/02/09, en este caso ASOCIACIÓN ILICITA PARA LA COMISIÓN DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y con respecto al ciudadano RONALDO ARSENIO DIAZ aparte de los delitos indicados por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, la víctima NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, en perjuicio de NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, y cuya pena, en el caso de Sicariato es de 25 a 30 años, e igualmente en los demás delitos, la acción penal no esta prescripta, y todas merecen pena privativa de libertad que excede de los tres años.

2) Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido autores o coparticipes de la comisión del hecho punible, como es el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA LA COMISIÓN DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, toda vez que según se desprende de las actuaciones que valora este Tribunal, como son las siguientes:

- Trascripción de Novedad de fecha 12/02/09, donde se deja constancia que ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando varias heridas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, procedente del sector La Bartola, Municipio Bruzual
- Acta de Investigación Penal de fecha 12/02/09, en donde los funcionarios se trasladan hasta el Hospital Central Dr. Tiburcio Garrido, de Chivacoa.
- Acta de Reconocimiento de Cadáver de fecha 12/02/09, donde se describe las características de cadáver fisiognomía y las heridas que presentaba.
- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha 12/02/09.
- Inspección Técnica de fecha 12/02/09 donde se describe el lugar donde ocurrieron los hechos
- Registro de Cadena de Evidencia Físicas No. 10338 de fecha 12/02/09
- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 al adolescente GALIANO PERALTA JOSUEPH NAZARETH, de 16 años de edad, Cédula de Identidad No 21.046.221, quien entre otras cosas expone que el día Jueves como a las 8 horas de la noche, venía de hacer varias cosas en un sector que esta cerca de mi casa, cuando voy llegando a la Bartola, y entro por la primera calle bajando veo que viene rodando un carro de color rojo, con vidrios ahumados, al momento de pasar por el lado mío observo bien que era un SPARK, cuatro puertas, en la calle principal de la Bartola, o sea por donde vive el señor Presi, seguí caminando hacia la primera calle bajando y vi al señor Nelson López, parado frente a la casa del señor Guido, con quien estaba hablando, seguí caminando hacia mi casa y cuando iba por la segunda calle casi llegando a mi casa vi a un hombre extraño que se dirigía hacia la primera calle bajando, yo entre a mi casa y cuando me estaba cambiando el sweater que tenía puesto, escuche unos disparos, en cosa de un tiempo empecé a escuchar gritos que decían mataron a Nelson. En la pregunta Cuarta, el testigo describe a la persona que disparo contra la humanidad del hoy occiso, y manifiesta que era un hombre como de un metro con ochenta centímetros de estatura aproximadamente, con la piel morena, como de veintidós años de edad aproximadamente, de contextura delgada, con el cabello corto de color negro, fue lo que medio pude ver de su cabello ya que tenía puesta una gorra de color claro opaco, con broches, era cachetón con la cara redonda, vestía una camisa chemise, de rayas color rojo, negro y blanco, por fuera del pantalón blue jeans, con las manos dentro de los bolsillos.
- Acta de entrevista de fecha 12/02/09 a la ciudadana LOPEZ TORREALBA OSCAR HERMINIO, titular de la cédula de identidad No.7.913.121, quien expone entre otras cosas, las amenazas por parte del ciudadano Luís Gallo, quien es socio del ciudadano Alejandro Hernández Barrueta, y a su vez era dueño de un Hato ubicado en el Caserío Tivana, Municipio Arístides Bastidas, Hato que hoy en día esta rescatado por el movimiento activista que integraba mi hermano Nelson Benjamin López, y en el que actualmente funciona la Cooperativa de nombre “Pele el Ojo”. Continuando así las amenazas por muchos días, das posteriores observo a Luís Gallo, reunido en el establecimiento comercial Auto periquitos la Encrucijada, el cual esta ubicado en la Encrucijada de Chivacoa, con otro señor que le apodan “RODO”,
- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 al ciudadano FALCON LOPEZ FELIX OCTAVIO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.555.484, quien entre otras cosas expone al ser interrogado, Diga usted, sospecha de alguien en particular como autor del hecho? CONTESTO: “Si sospecho en particular de Luís Gallo y Daniel Hernández” VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de estas personas? CONTESTO: “Por que ellos públicamente ya habían divulgado que iban a sacar del medio” VIGESIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en presencia de quien divulgaron lo antes mencionado? CONTESTO: “No por que eran comentarios que hacían cuando estaban reunidos.
- Acta de Entrevista de fecha 13/02/09 al ciudadano MARLO ARTURO CHIRINOS PEREZ, que entre otras cosas manifiesta, que habían varios vecino, y manifestaban que habían matado al señor Nelson.
- Acta de entrevista de fecha 12/02/09 del ciudadano GALIANO GUIDO ALBERTO, quien depuso entre otras cosas que se encontraba en compañía de NELSON BENJAMIN LOPEZ, cuando un ciudadano se acerco y acción un arma de fuego.
- Acta de entrevista de fecha 13/02/09 del ciudadano GALIANO GUIDO ALBERTO, en cual expone entre otras cosas, que conversaba con el señor Nelson (occiso) en eso viene el agresor por la calle y comenzó a disparar a distancia.
- Acta de entrevista de fecha 13/02/09 del ciudadano ARRIECHI LOPEZ JORGE LUIS, quien entre otras cosas expone, que estaba sentado en una acera frente a la residencia del señor, y escucho varios disparos, y se percato que en piso estaba tirado un señor de nombre Nelson López, corrí hasta el lugar y aun estaba vivo y busque al señor marlo y se traslado al hospital.
- Acta de entrevista de fecha 13/02/09 a la ciudadana GALIANO SUAREZ LIBIA COROMOTO, quien entre otras casas expone, se encontró en su casa y escucho una explosiones y sale afuera, y vio al señor Nelson tirado en el piso.
- Acta de entrevista de fecha 13/02/09 al Ciudadano PASTRAN ARRICHI LISANDRO JOSE, quien entre otras cosas dice, que me encontraba en la casa y escuche varias detonaciones y un carro arranco bruscamente y a veloz marcha, y la gente decía que habían matado a Nelson.
- Acta de Investigación Penal de fecha 16/02/09, en el cual hizo presencia el Diputado a la Asamblea Nacional Braulio Álvarez, quien hizo entrega de un informe y un disco compacto que guarda relación con esta causa.
- Acta de Registro de Cadena de Custodia Físicas de fecha 16/02709, No. 10339.
- Acta de entrevista de fecha 16/02/09 a la Ciudadana MARTINEZ CARMEN ALICIA, quien entre otras cosas expone, el hoy occiso vivía en una de su propiedad.
- Acta de entrevista de fecha 16/02/09 a la Ciudadana LOPEZ DE HERNANDEZ JULIA EDERMIRA, quien entre otras cosas expone, quiero declarará que mi hermano era dirigente campesino, pertenecía al grupo de rescate de tierra del Estado Yaracuy, quien fue amenazado en varias ocasiones de muerte.
- Acta de entrevista de fecha 16/02/09 al Ciudadano PERALTA SUAREZ JOSE GREGORIO, quien expone entre otras cosas, que vieron un carro rojo, y al rato sonaron unos disparos y se da cuenta que mataron a Nelson.
- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 al ciudadano LOPEZ TORREALBA OSCAR ERMINIO quien entre otras cosas expone, que organizó grupos campesinos, cooperativas, quien era amenazado permanentemente por el Ciudadano LUIS GALO quien es socio de ALEJANDRO BARRUETA.
- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 al ciudadano PERALTA SUAREZ JUAN, quien entre otras cosas expone, el hijo del señor Ostiquio Caraballo le dijo que tenia uno panas que eran del sicariato, que vivían por San Pablo y Borarure y que si le ponían la plata en La mano mataban a la persona.
- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 al ciudadano FALCON LOPEZ FELIX OCTAVIO, quien entre otras cosas expone, posteriormente que matan al señor Nelson López me dirigí al sitio donde lo mataron en compañía de una comisión policial, y ubicaron en lugar una caja de remedio, tenia factura a dentro y ambos estaba perforado por un disparo, y dos cochas calibre 9 mm y se que con los integrantes de la comisión.
- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 al ciudadano FALCON LOPEZ JAIRO PASTOR, quien entre otra cosa expuso, estaba dentro de la casa, cuando me iba a bañar escucho unos disparo, y mi esposa sale haber y ve un muchacho e hizo dos disparo al aire para amedrentarles, , y se me metieron corriendo a la casa, y venia un chamito menor de edad y decía que habían matado Nelson, y voy al lugar donde esta tirado, se veía que respiraba , lo auxiliamos y lo montamos en un carro de un vecino, Lugo me meter que había muerto.
- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 a la ciudadana PINTO HAYDE JOSEFINA, quien entre otras cosas expuso, el día que matan a Nelson estábamos sentado frente a la casa, pasa un vehiculo color blanco, lo vimos extraños y dieron varias vueltas, se detenía y pasaba poco, y la ultima vuelta se mete al caserío Barberia, no sigue por la vía principal, sino que agarra el primer cruce, y al pasar unos diez minutos se escuchan unos tiros, al asomarnos observamos a un muchazo que iba saliendo del esquina y la misma dirección del carro, este hizo dos tiro porque lo vimos y nos metimos a la casa, y al ratico pasa un muchazo y dice que mataron a Nelson, mi yerno Jairo Falcón se acerca y ayuda y lo motan en un carro para que lo lleven al Hospital, y luego se entere que había muerto.
- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 a la Ciudadana ALVARADO PINTO LENNYS, quien entre otras cosas expuso, el día jueves, como a las siete de la noche, Salí y me senté en la parte de frete de mi residencia, con mi madre Haydee Pinto y mi esposo Jairo Falcón, el tiempo que duramos allí sentado, observe pasar por la carretera nacional, un vehiculo de color blanco, con un accesorio encima de la maleta del carro, creo que le dicten expolia, algo así como una ala, y le dije a Jairo, que ese carro era sospechoso, y en ese momento me dijo que se iba a bañarse, entre en la casa, tenia como media hora dentro de la casa, cuando sonaron los disparan, nosotras mi mama y yo nos sorprendimos, y en eso vemos que viene un sujeto alto con una gorra blanca corriendo, saliendo de la calle donde sonaron los disparos, y vimos que sujeto agarro por la carretera de tierra y tomo la vía que va a Chivacoa, entramos a la casa y le avise a mi esposo, pero como el ya venia saliendo corrió hacia la parte de abajo porque la gente de abajo gritaba que había a Nelson y ayudo a montar a Nelson en el carro y subió, cuando llego, me dijo que Nelson iba mal.
- Orden de Inicio de Investigación de fecha 13/02/09 en el caso de la muerte de NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA.
- Acta de defunción No. 26 de fecha 17/02/09 en la que se deja constancia: falleció a las 8:30 de la noche, a consecuencia Shock Hipovolemico , heridas por amas de fuego en la regio toráxico abdominal.
- Trascripción de Novedades de fecha 13/02/09
- Acta de Investigación Penal de fecha 13/02/09
- Acta de Entrevista de fecha 14/02/09 al ciudadano PASTRAN ARRIECHI LISANDRO JOSE.
- Acta de Investigación Penal de fecha 14/02/09
- Experticia de Identificación de Cadáver de fecha 16/02/09, donde se deja constancia de 08 impactos de balas que presenta el cadáver de quien en vida fuera NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA.
- Periódicos
- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas No. 103.44 de fecha 18/02/09 donde se deja constancia de un teléfono Celular Marca Hauwe
- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas No. 103.39 de fecha 17/02/09 donde se deja constancia de dos conchas calibre 9 mm
- Acta de Investigación Penal de fecha 17/02/09
- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas No. 103.42 de fecha 18/02/09 donde se deja constancia de
- Acta Policial de fecha 18/02/09 donde se hace constar el vacío de mensajes salientes y entrada del teléfono móvil del occiso
- Acta de Entrevista de fecha 18/02/09 al ciudadano CARBALLO VASQUEZ JOSE ANTONIO
- Acta de Investigación Penal de fecha 18/02/09
- Acta de Entrevista de fecha 18/02/09 al ciudadano LUGO BLASCO LUIS COROMOTO
- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 20/02/09 a una vivienda ubicada en la avenida Mariño con Calle 7 al lado de la Compañía telefónica CANTV donde funge una fabrica de maní, Municipio Cocorote.
-Acta de Visita Domiciliaria de fecha 20/02/09, a una Finca Los Cordidos frente a Bomba de la entrada de Guama, Municipio Sucre.
- Acta de Investigación Penal de fecha 20/02/09, se deja constancia de la propiedad de teléfonos celulares y del uso del mismo, y un anexo de diagrama de cruces de llamadas.
- Acta de Investigación Penal de fecha 20/02/09, constancia de registros policiales de los imputados.
- Acta de Investigación Penal de fecha 20/02/09, en donde se deja constancia de la información suministrada por el ciudadano ALBERTO MENDOZA, y los demás participantes en el hecho en donde perdió la vida NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA.
- Acta de Investigación Penal de fecha 20/02/09
-Acta de investigación Penal de fecha 2/02/09 se deja constancia de los posibles registros policiales de los imputados.
- Acta Policial de fecha 27/02/09, en donde se deja constancia de la información suministrada por el ciudadano ALBERTO MENDOZA de las circunstancias en que sucedieron los hechos donde muere el ciudadana NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, que contrato a ARCENIO DIAZ, quién a su vez contrato a un Maracucho, quien fue la persona que efectuó los disparos a la victima, que utilizaron un vehiculo Hunday, y que el trabajo costo Seis Mil fuertes.
- Acta de Investigación Penal d de fecha 27/02/09 donde se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos ROLANDO ARCENIO DIAZ y VARGAS CHAVEZ ANDRY ALBERTO, involucrados en la muerte del ciudadano NELSON MELENDEZ
- Acta de Investigación Penal de fecha 27/02/09 donde se deja constancia de la existencia por vía telefónica de la autorización de la orden de aprehensión de los ciudadanos ROLANDO ARCENIO DIAZ, ALBERTO RAMON ALBERTO MARCHAN, ANGEL JESUS VARGAS CHAVEZ.
- Acta de entrevista de fecha 27/02/09 a la ciudadana YENNY CAROLINA RODRIGUEZ MARTINEZ
-Acta Policial de fecha 27/02/09 en donde se deja constancia de la localización de un arma tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 17, Calibre 99mm, Color Negro, sin Serial Aparentemente, con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre.
- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 27/02/09 donde se deja constancia de la localización de un arma tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 17, Calibre 99mm, Color Negro, sin Serial Aparentemente, con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre
- Inspección Técnica No. 0440 de fecha 27/02/09 realizada en el Sector Calle Vías Las Adjuntas, Sector Los Chucos, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
-Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 27/02/09, que reseña el arma tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 17, Calibre 99mm, Color Negro, sin Serial Aparentemente, con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre
- Acta de Entrevista de fecha 27/02/09 al ciudadano JUAN BAUTISTA
- Acta de Entrevista de fecha 27/02/09 a la ciudadana ANA LUZ MONSERRAT LOPEZ,
-Acta de Entrevista de fecha 27/02/09 al ciudadano BRACHO LUIS ALBERTO
- Acta de Entrevista de fecha 27/02/09 al ciudadano LOPEZ ALIDO JOISE
- Acta de Entrevista de fecha 27/02/09 al ciudadano SOSA OSCAR
- Experticia de Comparación No. 9700-244-0450 de fecha 27/02/09, entre Dos conchas de arma de fuego y dos conchas de fecha 27/02/09
- Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración No. 9700-050 de fecha 27/02/09 de una arma de fuego Tipo Pistola, Marca Glock, 9 mm.
-Informe No. 452 de fecha 27/02/09 que se realizo sobre un arma Tipo pistola, Glock, 9 mm, incriminada en la presente causa.
- Experticia de Comparación No. No. 9700-053 de fecha 27/02/09, entre Dos conchas de arma de fuego y dos conchas.
- Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-123 de fecha 27/02/09, de una moto, marca Suzuki, modelo GN125H, Color Roja, incautada en el procedimiento.
- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 28/02/09
- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas No. 0034, en donde se deja constancia de la existencia de una prenda de vestir tipo Chemisse y otros accesorios.
- Acta de Investigación Penal de fecha 28/02/09 en donde se obtienen características similares de vehiculo utilizado para ejecutar el crimen del ciudadano NELSON a través de Internet, específicamente en el Portal de TU CARRO PUNTO COM
Acta de Investigación Penal de fecha 28/02/09 en donde se deja constancia de la opinión medica de los detenidos
-Acta de Entrevista de fecha 28/02/09 al ciudadano GALEANO APONTE RICHARD ROGELIO
3) Se observa que están lleno los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251, ordinal 2, por el peligro de fuga por la pena que podría imponerse, pues los delitos imputados merecen pena privativa de libertad, que si se debiera imponer una pena, esta podrían exceder de los diez años, pues existen un concurso real delitos, siendo la pena mas alta el delito de sicariato, cuya pena es de 25 a 30 años de prisión, circunstancia esta que aprecia este Tribunal. E igualmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 251, ordinal 3 ejudem, este Tribunal aprecia la magnitud del daño causado, como es la muerte de una persona, que no tuvo oportunidad de defenderse, quien recibió Ocho impacto de balas en su humanidad, que le causaron la muerte, siendo este un delito pluriofensivo que intenta contra la vida de una persona y ofende a la sociedad, su colectivo, por lo que tal circunstancia es apreciada por este Tribunal. como es el delito de Sicariato. La magnitud del daño causado socialmente es irreparable, pues presuntamente causaron la muerte a una persona, quien en vida se llamaba NELSON BENJAMIN LOPEZ.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251, Parágrafo Primero, se presume el peligro de fuga en los casos en donde el hecho punible tiene pena privativa de libertad cuyo termino máximo sea igual o superior a Diez años. En este caso, uno de los delitos imputados, el delito de Sicariato, de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, tiene una pena de 25 a 30 años de prisión, estando dentro del supuesto de este Parágrafo Primero, por lo que esta circunstancia es apreciada por este Tribunal.

E igualmente, observa este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 252, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia del peligro de obstaculización de para averiguar la verdad, ya que los imputados pueden influir decisivamente en los testigos, para que estos se comporten de una manera desleal o reticente, que puedan poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Así se decide.

Todos estos elementos son valorados por este Tribunal para MANTENER la Privación de Libertad de los imputados VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS, ROLANDO ARSENIO DIAZ, MENDOZA MARCHAN ALBERTO RAMON, ampliamente identificados en autos.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera este Juzgador que las disposiciones aplicables en el presente caso, es la establecidas en los artículos 250, 251, ordinales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero y 252, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A.- Se acuerda Mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad de los ciudadanos VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 25 años de edad, nacido en fecha 20/10/1983, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Mariela Josefina Chávez Martínez e Ángel Enrique Vargas Molero, residenciado en el Sector lo Chucos, calle principal, casa de color azul con blanco, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, cédula de identidad número V-17.096.841; ROLANDO ARSENIO DIAZ, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 35 años de edad, nacido en fecha 13/07/1973, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cristina Díaz y Juan Bautista Díaz, residenciado en el Sector Los Chucos, calle vía las Adjuntas, casa número 61-67, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, cédula de identidad No 11.647.962; MENDOZA MARCHAN ALBERTO RAMON, venezolano, natural del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en fecha 25/02/1962, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Dorlisa Marchan Hinojosa y Luís Alberto Mendoza, residenciado en la Calle principal del Sector Los Chucos, casa número 43, vía las Adjuntas, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, Cédula de Identidad No 7.588.850, la cual deberá cumplirse en el Internado Judicial de este Ciudad de San Felipe. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado

La Secretaria