REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000692
ASUNTO : UP01-P-2007-000692
FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: CARLOS ADOLFO COLMENAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 03/12/1981, 26 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.357, residenciado: El Peñón, Primera Calle, casa s/n, a cuatro casas de la cancha, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy
VICTIMAS: El Estado
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Fundamentar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor del ciudadano CARLOS ADOLFO COLMENAREZ ESCOBAR , por la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto en el articulo 222, ordinal 1 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 05/12/07 procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito de Acusación por el delito de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, en contra de CARLOS ADOLFO COLMENAREZ ESCOBAR, ampliamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se fijó para el día 17 de marzo de 2009 la oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado GIAN PIERO GALLARDO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos imputados de autos, solicitando que se Admitiera la Acusación, las pruebas y se Apertura el Juicio Oral y Publico.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. El imputado de autos, manifestó su deseo de declarar, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, que se obliga a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y pide disculpa al Estado, como acuerdo reparatorio. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privado, abogado JOSE GREGORIO FERRER, quien expuso: Me opongo a la acusación fiscal, y me adhiero a la Comunidad de la Prueba, y solicita Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena a imponer no excede de Tres (3) años.
Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal la acuerda, motivada por las siguientes razones;
El delito imputado por el Ministerio Publico, es ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto en el articulo 222 del Código Penal, Ordinal 1, en grado de autor, que prevé una pena de Uno (1) a Tres (3) meses, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente, la solicitud. Así se decide.
En cuanto a las medidas a imponer por este Tribunal, considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente, es imponerle las siguientes condiciones: 1°) Debe residir en la dirección aportada a este Tribunal y cualquier cambio de dirección deberá ser notificada de inmediato al mismo 2) No debe ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas. 3°) Debe realizar una actividad comunitaria, (mantenimiento, ornato u otra actividad, en la Escuela Bolivariana “El Peñón” específicamente la reparación a los pupitres que estén dañados, de un salón en la Escuela Bolivariana “ El Peñón, ubicada en el sector “El Peñón”, por el lado de la carretera vieja , en la Vía Panamericana, por lo que se acuerda oficiar al referido centro de educación para que informe cada tres meses a este Tribunal si el acusado está cumpliendo con la actividad impuesta 4°) Se acuerda oficiar a la Unidad técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario a los fines de que designe un delegado de prueba que verifique el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones aquí impuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, al ciudadano CARLOS ADOLFO COLMENAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 03/12/1981, 26 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.357, residenciado: El Peñón, Primera Calle, casa s/n, a cuatro casa de la cancha, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir por el acusado CARLOS ADOLFO COLMENAREZ ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1°) Debe residir en la dirección aportada a este Tribunal y cualquier cambio de dirección deberá ser notificada de inmediato al mismo 2) No debe ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas. 3°) Debe realizar una actividad comunitaria, (mantenimiento, ornato u otra actividad, en la Escuela Bolivariana “El Peñón” específicamente la reparación a los pupitres que estén dañados, de un salón en la Escuela Bolivariana “ El Peñón, ubicada en el sector “el Peñón”, por el lado de la carretera vieja , en la vía panamericana, por lo que se acuerda oficiar al referido centro de educación para que informe cada tres meses a este Tribunal si el acusado está cumpliendo con la actividad impuesta 4°) Se acuerda oficiar a la Unidad técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario a los fines de que designe un delegado de prueba que verifique el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones aquí impuesta, . 5) Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese a la Escuela Bolivariana “El Peñón” de la reparación a los pupitres que estén dañados, de un salón, para que informe cada tres meses a este Tribunal si el acusado está cumpliendo con la actividad impuesta, ubicada en el Sector “El Peñón”, por el lado de la Carretera Vieja (vía Panamericana), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Ofíciese para la designación del Delegado de Prueba.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria
|