REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000484
ASUNTO : UP01-P-2004-000484
Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo convocado como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO a los asuntos progresivamente, razón a las diversas causas sometidas a su consideración, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Visto el escrito de fecha 05/03/09 presentado por abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANDOVAL, en la que solicita el Decaimiento de la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada 30 días; Extinción de la Acción Penal por Prescripción, y el Sobreseimiento de la causa, por cuanto su defendido se encuentra procesado por el delito de Porte Ilícito de arma, en los siguientes términos:
En fecha 29/08/04 se realiza Audiencia de Presentación de Imputado del imputado LUIS GERARDO NATERA PINTO, por el delito de Porte Ilícito Arma, imponiéndole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación cada 30 días, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 27 de febrero de 2006 el Misterio Publico presenta Acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma, en contra del ciudadano LUIS GERARDO NATERA PINTO, y por Auto de fecha 23/05/2006, se fijo para la celebración de Audiencia Preliminar
TERCERO: En fecha 11 de julio de 20006, el defensor JOSE VICENTE SANDOVAL solicita Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por considerar que había trascurrido más de dos años, y plazo prudencial para que el Ministerio Publico presente su acto conclusivo, por considerar que había trascurrido más de dos años. En fecha 13 de Julio de 2006, el Tribunal que la presentación del imputado no exceden de dos (2) años, toda vez que la primera se inició el día 30-09-2004, razón por lo cual no cumple con el supuesto establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se desprenden de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 29/08/04, se le impulso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentación cada Treinta (30), la cual ha cumplido, a pesar del largo tiempo que ha durado.
En cuanto, a la solicitud del Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera que la misma es pertinente, debido a que la prolongación del tiempo no es imputable a LUIS GERARDO NATERA PINTO, ya que han transcurrido mas de dos años, desde la fecha 29/08/04, que se le impuso la medida cautelar de presentación, y hasta la presente fecha han trascurrido tres años y Cinco meses, y de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se consagra el principio de la proporcionalidad, que se establece que no podrá sobrepasar una medida de coerción personal la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder de un plazo de dos años, considera este Tribunal, que se ha excedido mas de los dos años, y de la pena mínima, ya que el delito que se imputa es el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, articulo 278 Código Penal, vigente cuando ocurrió el hecho, sin que sea imputable a LUIS GERARDO NATERA PINTO, además, el Ministerio Publico no solicito la Prorroga, en consecuencia, considera este Tribunal, que lo justo es decretar el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de presentación y el cese de la medida de presentación. Así se decide.
Como medida cautelar imnominal, se le impone al imputado LUIS GERARDO NATERA PINTO, que debe mantener informado al Tribunal de la actualización de su dirección, para los futuros actos procesales que se deben realizar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que esta medida cautelar imnominal no atenta contra el decreto de decaimiento. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de prescripción de la acción penal, se hará en la oportunidad legal.
Por cuanto se observa que desde el día 13/07/06, no se ha fijado la Audiencia Preliminar, se orden fijar la referida Audiencia, con carácter de urgencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) El decaimiento de la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada Treinta (30) días de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano LUIS GERARDO NATERA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 25 años de dad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.918.397, obrero, natural de Nirgua, residenciado: Urbanización Prados de Talavera, Calle Casa No. 09, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
B) Se decreta el cese la medida de prestación periódica por ante la Taquilla del Alguacilazgo del este Circuito judicial Penal.
C) Se impone como medida cautelar imnominal informar al tribunal del domicilio o residencia del imputado actualizado para notificarle de los futuros actos procesales.
D) C) Se ordena fijar la Audiencia Preliminar con carácter de urgencia. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a la partes.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria
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