REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000687
ASUNTO : UP01-P-2008-000687


AUTO QUE ACUERDA MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 254, 250, 251 ordinal 2, 3 y Primer Parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Mantener la Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EMI ALYERANI MARTÍNEZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUAN CARLOS GONZALEZ JIMENEZ, en los siguientes términos:

A) IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

EMI ALYERANI MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 20/02/85, de 24 años de edad, ocupación trabajador de cooperativas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.683.518, residencia: Sector Ezequiel Zamora, Calle 09, Casa s/n color rosada con azul, frente al Estadium Rómulo Colín Traviezo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.

B) SUCINTA ENUNCIACION DEL HECHO O LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

PRIMERO: Se recibe el 25/02/08 escrito procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contentivo de solicitud de Orden de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 06/03/08 se acuerda Orden de Aprehensión en contra de EMI ALYERANI MARTÍNEZ RAMÍREZ. SEGUNDO: Se celebró el día 15/03/09 la audiencia oral correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de aprehensión y se sigua la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, y las alternativas de prosecución del proceso, el imputado, libre de presión, apremio y coacción manifiesta su libre voluntad de declarar, como consta al folio 64. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada del imputado luego de efectuar algunos alegatos al fondo del asunto, solicitó 1) La Nulidad del Acta de Orden de Aprehensión, 2) Que se otorgue una medida menos gravosa.

DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

En cuanto a la solicitud de nulidad de la Orden de Aprehensión, expuso que la orden de aprehensión era para ser oído el imputado de conformidad con el artículo 130 y que la decisión del 06/03/2008 en la parte in fine se podía constatar que era para oír al imputado, sin embargo, observa el Tribunal que la solicitud del Ministerio Público se fundamentó en el artículo 250 numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en donde señalaba que estaban llenos los extremos del mismo y el cual se puede leer de la solicitud del Ministerio Público lo siguiente: “Es por ello que en virtud de lo antes narrado solicito formalmente o se sirva decretar la aprehensión del ciudadano Martínez Ramírez Emi Alyaremi apodado el Jimmy de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y el Código Orgánico Procesal Penal último aparte, relacionado con el artículo 251 ejusdem”. El Ministerio Público no solicita en ningún momento que el hoy imputado fuese aprehendido para ser oído en Sala, sino que se ordenara la aprehensión de conformidad al artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 ejusdem, por la pena a imponer, en este caso, el delito de SECUESTRO. artículo 460 del Código Penal, de modo tal que lo acordado para el momento por el Tribunal, es una orden de aprehensión de conformidad con el artículo 250 y 251 parágrafo 1 ejusdem, y cuyo delito tiene una pena de 20 a 30 años de prisión, tomando en consideración la pena a imponer para dictar la orden de aprehensión y una vez aprehendido la será conducido a una Audiencia para ser oído, que se debe realizar en las 48 horas siguientes a su aprehensión, para resolver sobre la medida impuesta o la cambia por una menos gravosa, en consecuencia declarar SI LUGAR la nulidad propuesta contra la Orden de Aprehensión de fecha 06/03/08.

Considera este Tribunal, que los hechos quedan acreditados con las siguientes actuaciones de Investigación Penal por la presunta comisión del delito de SECUESTRO: Acta de Entrevista de fecha 21/01/08, f. 69, en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “El día viernes veintiséis de octubre del año pasado yo me encontraba parado en una esquina de la calle once de Urachiche, cundo de pronto a eso de las once de la mañana logro escuchar a los ciudadanos EMI MARTINEZ, quien le dice EL JIMMY, PEDRO MARINEZ, apodado EL COCHINITO; RUBEN MARTINEZ , OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA, cunado decían que iban a secuestrar al señor JUAN CARLOS GONZALEZ GIMENEZ, y que a su vez que se lo llevaran lo iban a meter hacia el cerro El junco, después se fueron cada quien por su lado, de ahí yo agarre mi bicicleta y me fui a mi casa, yo trabaje con el señor JUAN CARLOS GONZALEZ GIMENEZ en su finca ubicada en el Sector Los Haticos, carretera vieja a Urachiche del Estado Yaracuy llamada LA GONZALERA aproximadamente un mes y medio, cuando me despidieron debido a que el día jueves veintinco de octubre también del año pasado estas mismas personas es decir: EMI MARTINEZ, quien le dice EL JIMMY, PEDRO MARINEZ, apodado EL COCHINITO; RUBEN MARTINEZ , OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA, entraron a la finca armados con tres revólveres y dos escopetas y sometieron a las personas que encontraban en su interior, para luego despojarlos de sus pertenencias. A la PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, su persona conoce tanto de vista, trato o comunicación a los ciudadanos mencionados en su exposición como EL JIMMY, PEDRO MARINEZ, apodado EL COCHINITO; RUBEN MARTINEZ , OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA? CONTESTO: Yo los conozco desde hace aproximadamente cinco años y siempre me la he pasado con ellos”. SEGUNDA PRTEGUNTA Diga usted, detalle brevemente a este despacho los motivos por los cuales su persona fue despidió de la Finca LA GONZALERA, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GIMENEZ? CONTESTO: El señor Juan Carlos, me bota de la finca, porque se entero que la persona que dio el dato para que lo robaran había sido yo” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuando su persona hace hincapié en su anterior respuesta que había dado el dato a los sujetos mencionados como EL JIMMY, PEDRO MARINEZ, apodado EL COCHINITO; RUBEN MARTINEZ , OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA, para que robaran en la finca del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZX GIMENEZ, a que se refiere? CONTESTO: Bueno yo le dije a El Jimmy como iba hacer para llegar a la finca, es decir, que se metieran por la cooperativa y bajaran, ya que JUAN CARLOS estaba en ese lugar, ya que estaba llevando suero a los cochinos. CUARTA PREGUNTA : Diga usted, su persona participo en el robo que fue cometido por parte de los ciudadanos EL JIMMY, PEDRO MARINEZ, apodado EL COCHINITO; RUBEN MARTINEZ , OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA, en la finca propiedad del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZX GIMENEZ. CONTESTO No, yo trabaje ese día hasta las once de la mañana y después me fui a esperar que estas personas se metieran en la finca. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, su persona acepto dadiva por la información que le suministre a los ciudadanos EL JIMMY, PEDRO MARINEZ, apodado EL COCHINITO; RUBEN MARTINEZ , OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA, con la finalidad de robar la finca LA GONZALERA. CONTESTO: Si, JIMMY me regalo un caballo por haberle dicho cuando podían meterse a robar la finca de JUAN CARLOS. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra en los actuales momentos el equino que le fue entregado a su persona por parte del sujeto apodado JIMMY CONTESTO: A raíz de este problema yo me fui a la casa de mi hermana de nombre Carolina Carmona, ubicada en San Fernando de Apure y deje el caballo amarrado por el sector de la cochinera de Sabana de Parra, no volviéndolo a ver mas y ni se donde esta. SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que las personas que se encontraban presentes para el momento que los ciudadanos EL JIMMY, PEDRO MARINEZ, apodado EL COCHINITO; RUBEN MARTINEZ, OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA, se introducen a la finca del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GIMENEZ? CONTESTO: Ahí estaban JUAN CARLOS, su novia que no se como se llama, un amigo de este que tampoco se como se llama, y los trabajadores de la finca de nombres ADELEN, DAVID y ANA MILE, no recuerdo sus apellidos. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser localizados los ciudadanos precitados ciudadanos? CONTESTO: Todos ellos viven por el caserío Las Brisas, Sector Copa Redonda, cerca de la finca, a lado de la piscina de Jonson, David y Adlen viven en una casa de color amarilla Ana Mile vive en una casa de color azul con blanco. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, indique las características de las armas que portaban los ciudadanos EL JIMMY, PEDRO MARINEZ, apodado EL COCHINITO; RUBEN MARTINEZ , OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA, para el momento en que logran introducirse en la finca del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GIMENEZ? CONTESTO: NIÑO RATA tenia una escopeta calibre 12, cromada; OREJA MOCHA, tenia una pajiza de color negra, RUBEN MARTINEZ tenia una pistola 45 de color negra, cacha marrón, BOLIVITA tenia un revolver 38 de color negro, cañón corto y JIMMY tenia un pistola 3.80 de color negra. DECIMA PREGUNTA: Diga usted que pertenecías lograron despojar los ciudadanos en mención a las personas que se encontraban en la finca del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GIMENEZ, para el momento de cometen el robo el día jueves veinticinco de octubre del año dos mil siete? CONTESTO: A JUAN CARLOS le quitaron cinco millones de bolívares en efectivo y una pistola calibre 45 que era de su propiedad, a su novia le quitaron el telefoneo celular, una esclava y un cadena de oro, al amigo de JUAN CARLOS le quitaron un reloj y unas botas que tenían puesta, también se llevaron una bomba de agua, unos cauchos, mangueras, esmeril y de la camioneta de JUAN CARLOS sacaron un reproductor, una planta, un dvd y dos cornetas. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted alguna persona resulto lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: No, ninguno. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que medios utilizaron los sujetos autores para el momento en que comenten el hecho anteriormente narrado por su persona? CONTESTO: Ellos llegaron caminado a la finca, porque yo les dije que llegaron por la parte trasera caminado y que se metieran por la cooperativa” DECIMA TERCERA PREGUNTA Diga Usted, donde se encuentra las pertenecías que le fueron despojadas a los presente a la finca LA GONZALERA? CONTESTO Buen, cuando estas mismas personas se llevaron a JUAN CARLOS el veintisiete de octubre del año pasado yo les suministre esta información al GAES, quienes allanaron la casa donde vive BOLIVITA y lograron conseguir el cajón con las cornetas, estos objetos se lo devolvieron a la novia de JUAN CARLOS, la planta, la pantalla y unos frenos de caballo, estos objetos se lo devolvieron a la novia de JUAN CARLOS. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tiene los ciudadanos EL JIMMY, PEDRO MARINEZ, apodado EL COCHINITO; RUBEN MARTINEZ, OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA? CONTESTO: PEDRO MARINEZ, y RUBEN MARTINEZ, son hermanos y primo de JIMMY, y OREJA MOCHA; BOLIVITA; son hermanos; y todos estos son amigos de NIÑO RATA. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, indique a este despacho cuales fueron los mecanismos empleados por los ciudadanos EL JIMMY, PEDRO MARINEZ, apodado EL COCHINITO; RUBEN MARTINEZ, OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA? CONTESTO: PEDRO MARINEZ, y RUBEN MARTINEZ para plagiar al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GIMENEZ? CONTESTO: Bueno a la finca llegaron caminado EL JIMMY, PEDRO MARINEZ, apodado EL COCHINITO; RUBEN MARTINEZ, OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA? CONTESTO: PEDRO MARINEZ, y RUBEN MARTINEZ, quienes lograron interceptar a JUAN CARLOS cuando iba entrando a la finca con su camioneta en compañía de su amigo que creo que es su tío, que fue la misma persona que le quitaron las botas y teléfono celular el día jueves, pero en el momento estaba esperando PEDRO MARTINEZ en una camioneta Pick up, marca ford, de color rojo, no recuerdo placa, donde lo montaron, dejando en el sitio a su tío con la camioneta de JUAN CARLOS. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quien es el propietario del vehiculo donde fue trasladado el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GIMENEZ al momento ser plagiado? CONTESTO: Yo no se como se llama el dueño de la camioneta, pero se que es un señor que vive en la 12 de Urachiche, cerca del cementerio en una casa color amarilla con portón de color azul, donde trabaja herrería. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde se ubica en estos momentos dicho vehiculo y su propietario? CONTESTO: Tanto el señor como el carro se ubican en la calle 12, cerca del cementerio, donde se realizan trabajo de herrería. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de armas portaban los ciudadanos EL JIMMY, PEDRO MARINEZ; RUBEN MARTINEZ, OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA, en el momento que lograron plagiar al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GIMENEZ? CONTESTO: Por lo que yo se estos estaban sin armas al momento en que se llevan a JUAN CARLOS, ya que estaban confiados porque dos días antes le habían quitado la pistola. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que los ciudadanos prenombrados lograron plagiar ala ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GIMENEZ, alguna persona resulto lesionada CONTESTO: No. VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que los ciudadanos anteriormente citados por su persona lograron plagiar al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GIMENEZ, hacia que dirección lograron trasladarlo? CONTESTO: Ellos se lo llevaron a la casa de BOLIVITA, ubicada en la Calle 11, no recuerdo el numero, pero es de color blanco con rejas de color rojo, el GAES se metió para esta casa buscando a JUAN CARLOS pero no lograron encontrarlo, y al momento en que entran para la casa, OREJA MOCHA se escapa saliendo por un hueco que hay en la parte trasera y que da hacia una quebrada que conduce al cerro y agarran preso a BOLIVITA, quien ayudo a escapar a su hermano OREJA MOCHA y le fue encontrado parte de las pertenecías de JUAN CARLOS. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, indique las características de los ciudadanos EL JIMMY, PEDRO MARINEZ, apodado EL COCHINITO; RUBEN MARTINEZ, OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA? CONTESTO: JIMMY es de tez blanca, contextura delgada, estatura aproximada 1,65 metros de alto, cabello liso de color negro, cara chata, siempre se la pasa riéndose, como de 24 años de edad, tiene una cicatriz en el brazo izquierdo de una puñalada y dos cicatrices en la pierna derecha de dos tiros que le dieron; EL PEDRO MARTINEZ, es de estatura aproximada de 1,60 metros de alto, contextuara gorda, cabello liso de color negro, como de 23 años de edad, cara ancha, tez moreno, RUBEN MARTINEZ es de estatura aproximada de 1,80 metros de alto, tez morena, cabello liso de color negro, como de 28 años de edad, contextura gruesa, tiene un tatuaje diabólico en el brazo derecho. OREJA MOCHA es de tez negro, contextura delgada, estatura aproximada de 1,75 metros de alto, cabello ensortijado de color negro, tiene poca oreja en el lado derecho, usa gorra el para que no le noten el defecto. BOLIVITA es de piel de color morena, estatura aproximada de 1,80 metros de alto, contextura delgada, cabello ensortijado de color negro con canas, como de 42 años de edad aproximadamente y NIÑO RATA es de piel de color blanca, estatura aproximada de 1,65 de metros de alto, cabello liso de color negro con reflejos de color amarillo, contextura gruesa, sus cara parece a un ratón, orejón como de 28 años de edad aproximadamente. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted donde pueden ser localizados los ciudadanos anteriormente mencionados como autores del hecho? CONTESTO: JIMMY vive en la calle 12 de Urachiche al lado del estadium de nombre PUMA, en la calle ciega, su casa es de color verde con rejas blancas PEDRO MARTINES y RUBEN MARTINEZ viven juntos en la misma casa ubicada en la calle 11 de Urachiche, en la primera esquina a mano derecha, a cuatro cuadra de la esquina, frente a una casa que hay una bodega, la casa esta n pintada de color blanca con rejas amarilla, pero tiene entrada de bloque gris, alambre y puerta hecha con acerolit. OREJA MOCHA Y BOLIVITA, viven juntos por la calle 11, al final en donde se encuentra un puente amarillo, la casa es blanca, con rejas rojas, en las paredes esta escrito palabras como SOMOS LOS MATONES. NIÑO RATA vive en la misma calle 11 de Urachiche, pasando el puente a la izquierda frente a una licorería de color blanco con rejas azules y toldo azul que dice POLAR ICE, esta casa esta pintada de color verde con rejas blanca, antes de entrar tiene porche cercado como bloque sin frisar y alambre púas. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, aparte de la referidas direcciones donde habitan los sujetos autores del hecho, tiene concomimiento que estos concurren en otros sectores? CONTESTO: Ellos se la pasaban en la licorería que esta ubicada frente a la casa de NIÑO RATA. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que anteriormente indicados por su persona pertenezcan a una banda delictiva del sector en donde habitan? COTESTO: No, pero si se las pasan juntos. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene conocimiento que los ciudadanos EL JIMMY, PEDRO MARINEZ, apodado EL COCHINITO; RUBEN MARTINEZ, OREJA MOCHA; BOLIVITA; y NIÑO RATA, hayan solicitado cierta suma de dinero por la liberación del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GIMENEZ? CONTESTO: Yo no tengo conocimiento de esto, yo lo único que sabia es que estos lo iban a secuestrar. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a su presente entrevista? CONTESTO: No.”

C) INDICACION DE LAS REZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN QUE SE REFIERE A LOS ARTICULOS 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Estima este Tribunal una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, que lo ajustado a derecho es Mantener la Privativa de Libertad, por cuanto la misma se fundamento por la concurrencia del articulo 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia que la pena a imponer por el delito que se imputa es de Secuestro, artículo 465 del Código Penal, cuya pena en caso de encontrase culpable es de 20 a 30 años de prisión, produciéndose una presunción legal del peligro de fuga, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, Parágrafo Primero ejusdem. Así se decide.

Además, considera este Juzgador, el peligro de fuga viene dado, a) Por la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso, de resultar culpable el imputado por la comisión de este delito precalificado, como es el delito de SECUESTRO, b) Por la magnitud del año ocasionado a la victima, como fue el sometimiento del mismo bajo amenaza de muerte, por sujetos armados, que le privaron de su libertad, con el fin de solicitar un rescate, siendo el secuestro un delito pluriofensivo, que atentan contra la libertad de la persona, la propiedad, y le lesionan psicológicamente, también afectan a la colectividad y al Estado, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Estima el Tribunal que, atendiendo a las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos se configura la presunción de que el mismo, podría sustraerse de la persecución penal y evitar la posible imposición de sanción penal, y lo procedente es Mantener la Medida Cautelar de Privativa de Libertad, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida cautelar menos gravosa. Así se decide.


D) CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera este Juzgador que las disposiciones legales aplicables, en el caso en concreto, de forma concurrente, son el articulo 250, en concordancia con el articulo 251, ordinal 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

A) Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EMI ALYERANI MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 20/02/85, de 24 años de edad, ocupación trabajador de cooperativas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.683.518, residencia: Sector Ezequiel Zamora, Calle 09, Casa s/n color rosada con azul, frente al Estadium Rómulo Colín Traviezo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal; ordenando su ingreso al internado judicial de esta ciudad de San Felipe; B) Se niega la solicitud de la defensa de otorgar una medida cautelar menos gravosa. C) Se acuerda el traslado del imputado para el acto de imputación hasta la Fiscalía. D) Se acuerda oficiar a los Tribunales de Control Nº 1 en la cual cursa la causa P01-P-2003-000532, a los fines de participarle que por ante este Tribunal se dicto Medica Privativa de Libertad al ciudadano EMI ALYERANI MARTÍNEZ RAMÍREZ., E) Se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa; F) Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. Regístrese. Cúmplase. Notifiquese a las partes.

El Juez de Control No. 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado