REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000741
ASUNTO : UP01-P-2008-000741
Visto el escrito de fecha 09 de Marzo de 2009, presentado por la Fiscal Décima, con competencia en materia de Droga, Salvaguarda; Seguro, Banco y Seguro de Capitales del Estado Yaracuy, en donde solicita que le haga la entrega de de la cantidad de Bolívares Fuerte CUARENTA Y DOS (Bs. 42,oo) y CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,oo), de conformidad con lo establecido en el la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 67, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En Fecha 04 de marzo de 2008, se realiza la Audiencia de Presentación de Imputados siendo en este caso el imputado YDARWIN JOSE GARCIA TOVAR, por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En la misma fecha se le otorgo una una Medida cautelar Menos Gravosa, una vez presentara fiadores. El Ministerio Publico no ha presentado su acto conclusivo.
De la revisión de la presente causa se evidencia que el Tribunal no se había pronunciado por la entrega de un dinero en deposito ni la Audiencia de Presentación de Imputado, no dando cumplimiento así a lo estipulado en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Cuyos articulados entre otras cosas destacan que los Bienes Muebles, Inmuebles, capitales; Aeronaves Vehículos automotores Terrestres; Semovientes, Equipos, Instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del Delito investigado, Serán en todo caso incautados Preventivamente y se ordenara cuando halla sentencia definitivamente firme su confiscación y se adjudicara al Órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de los recursos para la ejecución de sus Programas; destaca igualmente dicha ley entre otras cosas que dichos bienes pueden ser utilizados por los organismos públicos dedicados a la represión prevención y control y fiscalización de los delitos estipulados en la ley.
Por lo antes Expuesto este Tribunal de Control Nª 5, Procede a Poner a DISPOSIÒN DEL BIEN (DINERO) que a continuación se mencionan a la Orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico para que a su vez en forma inmediata notifique a la OFICINA DESCONCENTRADA ( de conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) creada para tal fin tal como lo señala la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien en lo adelante de acuerdo a lo facultado por la ley antes mencionada se encargara de tomar las medidas necesarias para la debida custodia, Conservación y Administración de los recursos, con la finalidad de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan el siguiente bien:
La cantidad de Bolívares Fuertes CUARENTA Y DOS (Bs. 42,oo),), en Varios Billetes de diferentes denominaciones, y la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y OCHO MIL (Bs. 58.000,oo), los cuales se encuentran discriminados de la siguiente manera:
a) DOS (02) billetes de Bolívares fuerte de VEINTE, Serial B-52468287, C-29976840
b) UN (01) billete de Bolívares fuerte DOS, Serial B-31180874
a) UN (01) billete de Bolívares DIEZ MIL (Bs. 10.000), Serial G-221171336
b) TRES (03) billete de Bolívares DOS MIL (Bs. 2.000), Serial B-21488524; B-27541550, B-37572681
c) UN (01) billete de Bolívares DOS MIL (Bs. 2.000), Serial P-126819930
d) DOS (02) billetes de Bolívares VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo), seriales D-19726803, E-13241308.
Dichos bien se encuentran según se desprende del acta Policial de fecha 29 de Febrero de 2008, suscrita por el Funcionario actuantes en el procedimiento pertenecientes al instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la sede de la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C en la SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de ese despacho Policial. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy; al C.I.C.P.C de San Felipe y al Presidente de la Oficina Nacional Antidroga. Cúmplase, a efecto de que se de cumplimiento a lo acordado en esta decisión. Remítase Copia Certificada de esta decisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
El Juez de Control Nº 5
César R Girón Fadel
Abogado La Secretaria