REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003172
ASUNTO : UP01-P-2008-003172
Visto el escrito de fecha 05/03/09 presentado por la abogada ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Drogas, mediante el cual solicita AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS de marihuana, incautada a la ciudadana MARILUZ RAMIREZ BRACHO, relacionada con la causa UP01-P-2008-0003172; este Tribunal para decidir observa:
Al respecto, el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”.
En razón de que este Tribunal es competente para pronunciarse sobre la solicitud para destrucción de la Sustancias, en este caso, marihuana y dado el daño orgánico, físico y psíquico que dicha sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas producen en los seres humanos así como a la Sociedad, y dado que la Experticia Botánica No. 9700-244-1423 de fecha 18/08/08, indica que dichas sustancias ilícitas no tiene fines terapéuticos; este Tribunal Autoriza al Ministerio Publico a la destrucción de la misma debiendo participar de la incineración a este Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.
Juez de Control No. 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria