REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000635
ASUNTO : UP01-P-2009-000635
FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Libertad Plena solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 26/02/09 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal al imputado JORGE LUIS SANCHEZ, que se acuerde: 1) Presenta al imputado para ser oído conforme a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fijó para el día 27/02/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado ALEJANDRO MARQUEZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, ratificando el petitorio del escrito, y solicita que se acuerde una Medida Cautelar Menos Gravosa.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestaron su deseo de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privado, abogado ANA G IBARRA, quien se adhiere a la solicitud fiscal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
A.- Por cuanto el mismo fue detenido por Orden Judicial emanada por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, según Oficio No. 2278 de fecha 11/01/1994, por el delito de Hurto Genérico, según consta en el Acta Policial, S/N de fecha 23/02/2009 por los funcionarios aprehensores.
B.- El Tribunal no acuerda la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia de Presentación de Imputados, por considerar que no existen elemento de convicción alguno aportado por el Ministerio Publico; inclusive no existe data en que presuntamente haya ocurrido el hecho, en consecuencia, se otorgar Libertad Plena a favor del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ LEON, siendo este el nombre correcto según Oficio No. 900-123-001466 de fecha 03/03/09, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
A los fines de otorgar la Libertad Plena a favor de las imputadas de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda otorgar Libertad Plena conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ LEON, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/1975, agricultor, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.646.357, residenciado: Caserío El Diamante, Calle Principal, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Pena, B) Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. C) Se deja sin efecto la de Orden Judicial emanada por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, según Oficio No. 2278 de fecha 11/01/1994, por el delito de Hurto Simple. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5
César Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria
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