REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000899
ASUNTO : UP01-P-2009-000899


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 254, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ENMANUEL LEONARDO MOLLEJA BETANCOURT, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO (MOTO) previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de autor, en perjuicio de BENEDICTO SALCEDO MENDOZA, en los siguientes términos:

A) IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ENMANUEL LEONARDO MOLLEJA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, sin oficio, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.068.734, residenciado: Entrada de Higuerón, Sector “Los Ranchos”, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy

B) SUCINTA ENUNCIACION DEL HECHO O LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Considera este Tribunal, que los hechos quedan acreditados con las siguientes actuaciones de Investigación Penal por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO (MOTO):

- Acta Policial de fecha 21/03/09 en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: siendo las 07:15 hrs de la noche encontrándome de retorno desde la estación de servicio Las Tapias previo conocimiento de la superioridad luego de haber culminado la reparación de un neumático procedimos a retornar hacia nuestra jurisdicción en la unidad PBY-002 adscrita a la División Policial Vecinal de la Morita conducida por y comandada por mi persona y como auxiliares Dtgdo Fernando Perdomo, Dtgdo Francisco Osuna y Agte José Díaz fue cuando a la altura de la entrada de la urbanización Las Tapias del Municipio San Felipe se encontraba un grupo de personas que al observar la unidad policial comenzaron a sernos señas por lo que procedimos a acercamos a los mismos informándonos uno de ellos que una mota Dayun de color negra que acaba de pasar había sido robada a un ciudadano, por lo que se procedió a realizar la brusquedad logrando avistar a escasos metros un vehiculo moto con semejantes características con dos ciudadanos abordo que al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga iniciándose una persecución culminando a aproximadamente a tres cuadradas específicamente en la segunda entrada del estacionamiento de la Urb. Las Tapias del Municipio San Felipe motivado a que colisionaron contra un objeto fijo dejando en calidad de abandono dicho vehiculo moto huyendo en veloz carrera por una vereda del sector en mención logrando darle captura a uno de los ciudadanos , procediendo a realizar la respectiva inspección de personas por parte del Digo Fernando Perdomo amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se acercaron un grupo de personas queriendo agredir físicamente a este ciudadano por lo que procedimos a abordar a la unidad Policial para el resguardo de su integridad física y trasladarlo conjuntamente con el vehiculo moto hasta la sede de la división Policial Vecinal de la Morita donde se le leyeron sus derechos Constitucionales basados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificado como : ENMANUEL LEONARDO MOLLEJA BETANCOURT, CI V 19.063.734, DE 19 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, NATURAL DE SN FELIPE Y RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL SECTOER 12 DE OCTUBRE DE LAS PATIAS MUN SAN FELIPE…, e igualmente al vehiculo moto se le realizo la respectiva verificación de vehiculo amprados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente presentado las siguientes características: Marca DAYUN, Modelo DY150, Año 2008, Color Negro Placas AA(A14U, Serial de Motor DY162FMJ-273268516, Serial de Chasis LXSPCKLY2771164219. Acto seguido se presento un ciudadano que se identifico como BENDICTO SLACEDO MENDOZA CIV 7.585.174, DE 48 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OFICIO MECANICO, NATURAL DE AROA MUNICIPIO BOLIVAR Y RESIDENCIADO EN LA CALLE 06 DE LA COMUNIDAD ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, el mismo manifestó ser el propietario del vehiculo moto y recoció al ciudadano retenido de ser el mismo que minutos antes en compañía de otro ciudadano le había despojado de dicho vehiculo bajo amenaza de muerte con un arma de fuego frente a su residencia ubicada en la Comunidad Andrés Eloy Blanco del Municipio San Felipe, siendo testigos de este hecho los cuidadnos: 1.- AMNADA NOHELI ESCALONA FGERNNADEZ, CIV 8.513.412 DE 40 AÑOS DE EDDA DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OFICIO PELUQUERA, NATURAL DE SAN FELIPE Y RESIDENCIADO EN LA CALLE 06 DE LA COMUNIDAD ANDRES ELÑOY BLQNCO, 2.- FREDDY ANTONIO SUARES ESCALONA CIV 16.592.621 DE 25 AÑOS DE EDAD DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OFICIO ALBAÑIL, NATURAL DE SAN FELIPE Y RESIDENCIADO EN LA CALLE 06 DE LA COMUNIDAD ANDRES ELÑOY BLQNCO.
- Acta de Entrevista de fecha 21/03/09 al ciudadano BENEDICTO SALCEDO MENDOZA, que entre cosas expone: Aproximadamente a las 7:00 hrs de la noche me encontraba el en el sector Andrés Eloy Blanco del Municipio San Felipe en una reunión familiar cunado sorpresivamente se me acercaron dos (02) ciudadanos el cual uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amacenaza de muerte me obligaron a entregar mi vehiculo moto, por lo que procedí a entregárselas para evitar que ocurriera una desgracia en mi familia, los cuales huyeron a bordo de dicho vehiculo por lo que decidí seguirlo en un vehiculo particular”, e igualmente a la QUINTA PREGUNTA DIGA USTED, SI AL MOMENTO DE QUE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES INTERCEPTARON EL VEHICULO MOTO USTED RECONOCIO QUE ERA LA MISMA QUE LE HABIAN DESPOJADO? Responde SI, ES LA MISMA QUE ME HABIA ROBADO, a la SEXTA PREGUNTA: DIA GUSTED SEI RECONOCIO AL CIUDADANO APREHENDOIDIDO POR LODS FIUNCIONARIOS POLICILAES? Responde SI EL FUE UNO DE LOS QUE NOS AMENAZO DE MUERTE MIENTRAS ME DESPOJABA DE MI VEHICULO MOTO.
- Acta de Entrevista de fecha 21/03/09 al ciudadano FREDDY ANTONIO SUAREZ ESCALONA, quien al ser interrogada entre otras cosas respondió: QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED SI FUE AMENAZADA DE MUERTE POR LOS CIUDADANOS QUE COMETIAN EL ROBO? Responde: SI, NOS APUNTO Y BAJO AMENAZA DE MUERET NOS OBLIGO A TIRARNOS AL PISO; SEPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED, SI ERCONOCIO AL CIUDADANO APREHENDIDO AL MONETO DE SER CAPTURADO POR LOS FUCNIONARIOS POLICALES: Responde de: SI ESE FUE UNO DEE LOS QUE NOS AMENAZO DE MUERTE MIENTRAS DESPOJABA A BENEDICTO DE SU VEHICULO MOTO.
- Acta de entrevista de fecha 21/03/09 a la ciudadana AMANDA NOHELI ESCALONA FERNANDEZ, quien al ser interrogada entre otras cosas respondió: CUARTA PREGUNTA: diga usted si fue agredida físicamente por los ciudadanos que despojaron a su esposo del vehiculo moto? Responde NO, SOLO NOS AMENAZARON DE MUERTE Y NOS OBLIGARON A TIRARNOS AL PISO; SEPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED SI EL CIUDADANO APREHENDIDO POR LA COMISON POLICIAL FUE UNO DE LOS SUJETOS QUE DESPOJO A SU ESPOSO DEL VEHICULO MOTO: Responde: SI, ESE UNO DE LOS SUJETOS.
- Planilla de Remisión de Vehículos Motos de fecha 21/03/09, en donde se deja constancia de las condiciones generales del vehiculo moto.
- Acta de investigación Penal de fecha 22/03/09 en donde se ordena la identificación del imputado y que se practique experticia al vehiculo moto.
- Inspección Técnica No. 594 de fecha 22/03/09 en donde se deja constancia de las características de la moto objeto de la presente investigación penal
- Memorandum No. 1700-123-219 en donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial ni esta solicitado
- Inspección Técnica No. 593 de fecha 22/03/09 en donde se deja constancia de las características del sitio donde ocurrió el hecho objeto de la siguiente investigación penal.

C) INDICACION DE LAS REZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN QUE SE REFIERE A LOS ARTICULOS 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Estima este Tribunal una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, evidenciándose que al imputado es señalado como la persona que presuntamente fue aprehendida con un vehiculo tipo moto, que había sido robado, bajo amenaza de muerte al ciudadano BENDICTO SALCEDO, la cual quedo acreditada en la exposición sucinta de los hechos. El peligro de fuga viene dado, a) Por la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso de resultar culpable el imputado por la comisión de este delito precalificado, ya que el delito de Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene una pena de 8 a 17 años de prisión; por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal; b) Por la magnitud del año ocasionado, pues es un delito considerado de pluriofensivo, que atenta directamente y lesiona el derecho a la libertad, a la propiedad afecta a la victima psicológicamente, así mismo a la colectividad y al Estado, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Estima el Tribunal que, atendiendo a las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos se configura la presunción de que el mismo, podría sustraerse de la persecución penal y evitar la posible imposición de sanción penal, y lo procedente es acordar la solicitud fiscal de dictar una Medida Cautelar de Privación de Libertad, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida cautelar menos gravosa. Así se decide.

D) CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera este Juzgador que las disposiciones legales aplicables, en el caso en concreto, de forma concurrente, son el articulo 250, en concordancia con el articulo 251, ordinal 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

A) Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ENMANUEL LEONARDO MOLLEJA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, sin oficio, natural de San Felipe, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.068.734, residenciado: Entrada de Higuerón, Sector “Los Ranchos”, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO (MOTO), previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Hurto y Robo de Vehiculo Automotores; y se ordena el ingreso al internado Judicial de esta Ciudad de San Felipe, B) Se niega la solicitud de la defensa de otorgar una medida cautelar menos gravosa, C) Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. D) Se acuerda la solicitud de la defensa para un reconocimiento en rueda de individuo; E) Se acuerda mantener en la Comandancia de Policía del este Estado al imputado mientras se practica el reconocimiento, un vez realizada la misma se ordena su ingreso al Internado judicial de esta Ciudad de San Felipe. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria