REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002521
ASUNTO : UP01-P-2006-002521

Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Visio el escrito de fecha 20 de febrero de 2009, presentado por la Fiscal Décima, con competencia en materia de Droga, Salvaguarda; Seguro, Banco y Seguro de Capitales del Estado Yaracuy, en donde solicita que le haga la entrega de Seis (6) tijeras cromadas pequeñas, Veinte (20) bolsas de plástico transparente vacías, Un (1) Carreto de hilo de color azul, Un (1) Colador de plástico de color verde y blanco, Un (1) teléfono móvil, tipo Celular, marca Movistar, color plata y blanco, serial SJWF0290AC, fabricado en Brazil, con su respectiva batería, fabricada en china, Un (1) teléfono móvil, tipo celular, marca LG, color gris oscuro y plata, serial 605KPMZ0550987, modelo LG-MD185, fabricado en Korea, con su respectiva batería; Un (1) teléfono móvil, tipo celular, marca LG, color negro y plata, serial 604KPAE0423376, modelo LG-MX500, fabricado en Korea, con su respectiva batería, de conformidad con lo establecido en el la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 67, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En Fecha 11 de septiembre de 2006, dicha Fiscalía presenta por escrito a los ciudadanos: AGUIAR SANCHEZ DARWIN JOSE, BARRETO LUGO MARI LICITTIE y AGUIAR SANCHEZ EDUAR JOSE, por el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31, Segundo Aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la revisión de la presente causa se evidencia que el Tribunal no se había pronunciado por la entrega de un Vehiculo en deposito en la Audiencia de Presentación de Imputado, no dando cumplimiento así a lo estipulado en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Cuyos articulados entre otras cosas destacan que los Bienes Muebles, Inmuebles, capitales; Aeronaves Vehículos automotores Terrestres; Semovientes, Equipos, Instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del Delito investigado, Serán en todo caso incautados Preventivamente y se ordenara cuando halla sentencia definitivamente firme su confiscación y se adjudicara al Órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de los recursos para la ejecución de sus Programas; destaca igualmente dicha ley entre otras cosas que dichos bienes pueden ser utilizados por los organismos públicos dedicados a la represión prevención y control y fiscalización de los delitos estipulados en la ley.

Por lo antes Expuesto este Tribunal de Control Nª 5, Procede a Poner a DISPOSIÒN DEL BIEN, el Vehiculo que a continuación se mencionan a la Orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico para que a su vez en forma inmediata notifique a la OFICINA DESCONCENTRADA (de conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) creada para tal fin tal como lo señala la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien en lo adelante de acuerdo a lo facultado por la ley antes mencionada se encargara de tomar las medidas necesarias para la debida custodia, Conservación y Administración de los recursos, con la finalidad de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan el siguiente bien:

Seis (6) tijeras cromadas pequeñas, Veinte (20) bolsas de plástico transparente vacías, Un (1) Carreto de hilo de color azul, Un (1) Colador de plástico de color verde y blanco, Un (1) teléfono móvil, tipo Celular, marca Movistar, color plata y blanco, serial SJWF0290AC, fabricado en Brazil, con su respectiva batería, fabricada en china, Un (1) teléfono móvil, tipo celular, marca LG, color gris oscuro y plata, serial 605KPMZ0550987, modelo LG-MD185, fabricado en Korea, con su respectiva batería; Un (1) teléfono móvil, tipo celular, marca LG, color negro y plata, serial 604KPAE0423376, modelo LG-MX500, fabricado en Korea, con su respectiva batería

Dichos bien se encuentran según se desprende del acta Policial de fecha 09 de septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario actuantes en el procedimiento pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la sede del al C.I.C.P.C de San Felipe. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy; y al Presidente de la Oficina Nacional Antidroga. Cúmplase, a efecto de que se de cumplimiento a lo acordado en esta decisión. Remítase Copia Certificada de esta decisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

El Juez de Control Nº 5
César R Girón Fadel
Abogado
La Secretaria