REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000682
ASUNTO : UP01-P-2008-000682


En fecha 06 de febrero de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la Defensora Publica ANA G IBARRA, donde se encuentra como imputados los ciudadanos RICARDO JOSE CARDENAS CARDENAS, JESUS MANUEL GONZALEZ DURAN, LIDERMAN FARADAY ROMAN COLINA, solicitando específicamente la Ampliación del régimen de presentación de este ultimo, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio. En fecha 26 de febrero de 2008, se celebro la Audiencia de Presentación de Imputado, a quienes se le imputa el delito de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado. En esa misma fecha, este Tribunal otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consístete a presentación de una fianza, y acordándose presentación de dos veces por semana por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado LIDERMAN FARADAY ROMAN COLINA , han venido cumpliendo con el régimen de presentación que les fue otorgado, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto el Defensor Publico solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en la presentación de dos veces por semana, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación de dos veces por semana a cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar de no ausentarse de la jurisdicción, previa autorización del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de dos veces por semana a cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor del ciudadano LIDERMAN FARADAY ROMAN COLINA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 03/02/1988, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.004.301, residenciado: Urbanización Pradera I, Vereda N, Casa No. 198, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Queda si modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado La Secretaria.