REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004453
ASUNTO : UP01-P-2008-004453
Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Visio el escrito de fecha 04 de febrero de 2009, presentado por la Fiscal Décima, con competencia en materia de Droga, Salvaguarda; Seguro, Banco y Seguro de Capitales del Estado Yaracuy, en donde solicita que le haga la entrega de de un vehículo tipo moto, Modelo Pumax, Marca Jaguar, Año 2006, Color Gris, Serial del Motor HJ161FMJ06068080, Serial de Chasis LD3PCK4J9615966333, de conformidad con lo establecido en el la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 67, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En Fecha 23 de Octubre de 2008, dicha Fiscalía presenta por escrito a los ciudadanos: WILMER JUNIOR CASADIEGO ARIAS, Cedula de Identidad Nº 20.178.082, por el Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31, Segundo Aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se calificara la Aprehensión en Flagrancia; Se ordena continuara la Investigación por el Procedimiento Ordinario, se le impusiera la medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de la presente causa se evidencia que el Tribunal no se había pronunciado por la entrega de un Vehiculo en deposito en la Audiencia de Presentación de Imputado, no dando cumplimiento así a lo estipulado en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Cuyos articulados entre otras cosas destacan que los Bienes Muebles, Inmuebles, capitales; Aeronaves Vehículos automotores Terrestres; Semovientes, Equipos, Instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del Delito investigado, Serán en todo caso incautados Preventivamente y se ordenara cuando halla sentencia definitivamente firme su confiscación y se adjudicara al Órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de los recursos para la ejecución de sus Programas; destaca igualmente dicha ley entre otras cosas que dichos bienes pueden ser utilizados por los organismos públicos dedicados a la represión prevención y control y fiscalización de los delitos estipulados en la ley.
Por lo antes Expuesto este Tribunal de Control Nª 5, Procede a Poner a DISPOSIÒN DEL BIEN, el Vehiculo que a continuación se mencionan a la Orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico para que a su vez en forma inmediata notifique a la OFICINA DESCONCENTRADA (de conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) creada para tal fin tal como lo señala la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien en lo adelante de acuerdo a lo facultado por la ley antes mencionada se encargara de tomar las medidas necesarias para la debida custodia, Conservación y Administración de los recursos, con la finalidad de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan el siguiente bien:
Un (1) vehículo tipo moto, Modelo Pumax, Marca Jaguar, Año 2006, Color Gris, Serial del Motor HJ16FMJ06068080, Serial de Chasis LD3PCK4J961596633
Dichos bien se encuentran según se desprende del acta Policial de fecha 22 de Octubre de 2008, suscrita por el Funcionario actuantes en el procedimiento pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la sede del Estacionamiento Municipal Valeroso Peña, Estado Yaracuy. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy; a la Camisería del Municipio Peña y al Presidente de la Oficina Nacional Antidroga. Cúmplase, a efecto de que se de cumplimiento a lo acordado en esta decisión. Remítase Copia Certificada de esta decisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
El Juez de Control Nº 5
César R Girón Fadel
Abogado La Secretaria