REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002274
ASUNTO : UP01-P-2006-002274
REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el informe presentado por el director encargado del destacamento de trabajo DR Francisco Vargas Muñoz ciudadano OSWALDO LOAIZA de fecha 03 -03-2009 en la cual informa que desde el día 02-03-09 se ausento de ese destacamento el ciudadano PINEDA MATERAN FROILAN ( cuya causa cursa por ante este tribunal) Y HASTA LA FECHA DE HOY NO SE A REINTEGRADO AL DESTACAMENTO por lo que constituye una violación grava al reglamento que rige el comportamiento de los destacamentarios en esta institución también al ausentarse del destacamento asiendo caso omiso a los lineamientos exigidos por esa unidad operativa y es por lo que la dirección estima procedente solicitar la revocatoria del beneficio por cuanto , consideran que el mismo ha incurrido en INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave ,y visto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las condiciones de las normas impuestas por este Tribunal en fecha 10-de julio de 2008 cuando se le concedió el Beneficio DESTACAMENTO DE TRABAJO el cual sería cumplido en el centro de destacamento agrícola (I.B.OA) y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- Mantenerse estable en su lugar de trabajo ) y en caso de cambio laboral, notificar inmediatamente al Tribunal, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista del incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PINEDA MATERAN FROILAN titular de la cedula de identidad NV-°11.356.979 Remítase copia del presente auto aI internado Judicial Yaracuy a la dirección del destacamento de trabajo agrícola I.B.O.A y al internado judicial de Estado Yaracuy líbrese los oficios correspondientes notifíquese a la Defensora Pública quinta y al Fiscalia del ministerio publico Cúmplase
EL Juez de Ejecución N° 2 LA SECRETARIA
Abg. LUIS VALDIVIESO R