REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001578
ASUNTO : UP01-P-2008-001578



Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el CIUDADANO PEDRO ALEJANDRO CASTILLO titular de la cedula de identidad N- V- 4.124249 el cual fue condenado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado por el articulo 217 del código penal en fecha 15 de ENERO del 2009 tribunal penal de control 2 de esta jurisdicción del estado Yaracuy a cumplir la pena de dos 2 años y ocho 8 meses de prisión y habiendo quedado firme la sentencia dictada este tribunal procede a ejecutarla En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que su condena debe finalizar el 15-09-2011 por lo que puede optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena ,por lo que este tribunal procede a ordenar la practica de evaluación psicosocial oficiando a la unidas técnica del estado Yaracuy- asi como al ministerio de relaciones interiores y del poder popular para que expida la carta de antecedentes penales y una vez que estos sean consignados el tribunal se pronunciara sobre el beneficio correspondiente En este acto se dan por notificados el penado ,la defensora quinta y el, Fiscal decimoprimero del ministerio publico y expídase copia a la consultorio jurídica del internado judicial CÚMPLASE.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. Luis Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA












El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez