REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000060
ASUNTO : UL01-P-2001-000060
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LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano BUSTILLOS SUAREZ JHONNY titular de la cedula de identidad N- V- 11.274.365 actualmente beneficiario del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO INDIVIDUAL en el estudio que este tribunal realiza sobre las actuaciones que conforman el presente asunto determina que ha cumplido mas de las 2/3 PARTES de la pena impuesta requerida para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL . Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa: que corre inserta constancia de conducta Y el Informe de postulación practicado al penado, donde se concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado BUSTILLOS SUAREZ JHONNY titular de la cedula de identidad N-V.. 11.274.365 de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de 2 dos años de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado. a la dirección del DESTACAMENTO DE TRABAJO I.B.O.A a la consultoria juridica del internado judicial Yaracuy y ,a la Fiscalia 11 del ministerio publico de este Estado, Librese boleta de excarcelación. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. Luis Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA
ABG.
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez