REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001691
ASUNTO : UP01-P-2005-001691


Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano CARLOS JOSÉ PAEZ POLANCO titular de la cedula de identidad- V-20,891.235 . en el estudio que este tribunal realiza sobre las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que el penado fue condenado a cumplir DOS 2 años Y SEIS 6 MESES de prision por el delito de violación en grado de tentativa previsto y sancionado por el articulo 375 en concordancia con el 80 ambos del codigo penal por lo que se evidencia que puede optar al beneficio de suspensión condicional de de la ejecución de la pena y es por lo que. este Tribunal de Ejecución para decidir Observa PRIMERO que corre inserto la carta de antecedentes penales, SEGUNDO corre inserto en el Informe técnico que emite un pronostico favorable informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, trabajo expedida por la penado En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, AL PENADO CARLOS JOSÉ PAEZ POLANCO titular de la cedula de identidad N-V. 20,891.235 de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de un 1 año de régimen de prueba ,por lo que se acuerda oficiar a la oficina de apoyo al sistema penitenciario del Estado Yaracuy así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7- debe consignar por ante e4ste tribunal constancia de residencia cada tres 3 meses 8°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario ubicado en el Estado Yaracuy las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena,; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. el ministerio publico, la defensora quinta y el penado se dan por notificados en la presente audiencia Remítase a la consultorio jurídico del internado judicial Yaracuy ,. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 la secretaria
ABG. Luís Valdivieso Rodríguez