REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000104
ASUNTO : UP01-P-2006-000104

ACTUALIZACION DE COMPUTOS

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano JHOAN MANUEL TORRES ARROYO titular de la cedula de identidad N° 19.240.275 actualmente recluido en el internado judicial de san Felipe estado Yaracuy quien fue condenado ala pena decrece 13 años y (6) SEIS meses prisión por la comisión del delito de homicidio simple y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 407 y 277del código penal Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO JHOAN MANUEL TORRES ARROYO titular de la cedula de identidad N-19.240.275 según revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado se encuentra detenido desde el 15-01-06 hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de condena cumplido de 3 tres años 2 dos meses y diez 10 días Ahora bien consta en acta expedida por la junta redentora por el trabajo y estudio del internado judicial Yaracuy la cual corre inserta en el dossier que el penado JHOAN MANUEL TORRES ARROYO tiene un lapso que este tribunal declara redimido de UN 1 AÑOSEIS 06 MESES Y SEIS 06 DIAS POR LO QUE TIENE un tiempo de pena cumplida de CUATRO 4AÑOS OCHO 8 MESES Y DIECISEIS 16 días, pudiendo optar Alos beneficios de ley destacamento de trabajo tres 3 años cuatro 4 meses y quince 15 días el cual se encuentra extinguido REGIMEN ABIERTO cuatro 4añosy seis 6 meses extinguido LIBERTAD CONDICIONAL nueve 9 años CONFINAMIENTO diez 10 años un 1 mes y quince 15 días por lo que se observa que el penado tiene el tiempo para solicitar EL REGIMEN ABIERTO por lo que este tribunal acuerda oficiar a la junta rehabilitadota para la practica de los estudios respectivos .notifíquese a la consultoria jurídica de internado judicial Yaracuy Notifíquese al penado y al fiscal 11 del ministerio publico cúmplase

JUEZ DE EJECUCION N-2 LA SECRETARIA

















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