REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003303
ASUNTO : UJ01-X-2007-000015



Luego de estudiada la situación del penado, OSCAR JAVIER SEPULVEDA BELTRAN, titular de la cedula de identidad N°V-23.488.596 recluido en el internado judicial de Yaracuy por haber sido condenado a cumplir la pena de diez 10 años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL CODIGO PENAL , ESTE Tribunal OBSERVA QUE EL PENADO HA CUMPLIDO MAS DE 1/3 DE LA PENA IMPUESTA por lo que se procede a verificar si constan en el expediente los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento del beneficio solicitado se analiza si reúne los requisitos.. haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la dirección del centro de apoyo al sistema penitenciario del Estado YARACUY, suscrito por la licenciada Yolanda Pineda ,fueron Favorables, este tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ,RESUELVE Primero. Conforme a lo previsto en el articulo 501 de la norma adjetiva penal OTORGA al penado, OSCAR JAVIER SEPULVEDA, BELTRAN titular de la cedulas de identidad N°V-23.488.596 -la formula Alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO ,por lo que dicho penado, deben ser trasladado hasta el centro comunitario EDUARDO HERRERA, ubicado en la URB- el trigal calle san Andrés con avenida el cerro casa n-85-10 quinta ilusión VALENCIA- Estado CARABOBO Sometiéndose a las reglas siguientes que regulan el presente beneficio 1- no portar armas de ninguna índole 2- abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas 3-no acercarse a la victima ni a sus familiares 4- consignar constancia de trabajo mensual ante el tribunal 5- no salir de la jurisdicción del Estado Lara 6- cumplir con las normas del centro que le fue destinado 7- las demás que imponga el delegado de prueba; igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de condena previsto y sancionado en el articulo 260 del código penal, en caso de fuga. Remítase copia de la presente Decisión al Centro de tratamiento comunitario EDUARDO HERRERA en VALENCIA Estado CARABOBO. Y al Director del centro penitenciario del Estado Yaracuy a la Fiscalia undécima y a la defensora quinta del Estado Yaracuy expídase la respectiva boletas realícese el correspondiente traslado del referido penado. Cúmplase.
ABG.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO ABG