REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002576
ASUNTO : UP01-P-2005-002576
Revisado el presente asunto se evidencia que el PENADO Gilber ERNESTO OCHOA RAMIREZ titular de la cedula de identidad N-20.468.466 PRIMERO fue detenido el 02-12-05 por lo que tiene un tiempo de detención de tres 2 AÑOS TRES 3 MESESY VEINTIOCHO DIAS SEGUNDO en el dossier corre inserta acta de redención de fecha 17 de marzo de 2009 de la cual se desprende que el penado ha laborado desde el31-07-06 y desde el 18-02-09 lo cual descontando el tiempo repetido abarca la totalidad de DOS 2 AÑOS ONCE 11 MESES Y DIECISIETE 17 DIAS lo cual al aplicársele el articulo 3de la ley de redención por el trabajo y el estudio nos queda en un año cinco 5 meses veintitrés 23 días y doce 12 horas los cuales al ser sumados al tiempo de detención física nos da un total de CUATRO 4 AÑOSNUEVE 9 MESES VEINTIUN 21 DIA Y DOCE 12 HORAS Por lo que este , este tribunal a los fines de decidir observa :QUE el Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, además que corre inserto informe psicosocial en la cual se concluye que se encuentra apto para el beneficio solicitado
DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AL PENADO Gilber ERNESTO OCHOA RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad N°V-20.468.466 ,el beneficio DE DESTACAMENTO DE TRABAJO EL CUAL SERA CUMPLIDO EN EL DESTACAMENTO DE TRABAJO I.B.O.A ubicado en san pablo, san Felipe Estado Yaracuy el cual se otorga, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión , y expídase orden de traslado y notifíquese su contenido penado, al Fiscal decimoprimero del Ministerio Público y a su Defensor , ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Luis valdivieso
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 la secretaria
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez