REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000060
ASUNTO : UL01-P-2001-000060



ACTUALIZACION DE COMPUTOS

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano JONNY JOSÉ BUSTILLO titular de la cedula de identidad NV-11.274365 . Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia PRIMERO Que El Penado PARA LA FECHA 19 DE MAYO DE 2008 TENIA UN TIEMPO CUMPLIDO DE CUATRO 4 AÑOS UN 1 MES CON 27 DIAS SEGUNDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 482 DEL COPP se procede a corregir el tiempo que para esta fecha le faltaba por cumplir siendo el tiempo correcto tres 3 años diez 10 meses y tres 3 días TERCERO se evidencia que para la presente fecha ha transcurrido nueve 9 meses y trece 13 días lo cual nos daría un tiempo de detención física de cuatro 4 años ONCE 11 meses y diez 10 días CUARTO CORRE INSERTA EN EL DOSSIER ACTA DE REDENCION DE FECHA 02 DE MAYO DE 2008 DE la cual se desprende que el penado laboro losa fines de semana en los siguientes lapsos 29-04-06 al08-04-08 para un total de tiempo trabajado de nueve 9 meses con veintitrés 23 días de trabajo cumplido que el que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención por el trabajo y el estudio nos queda en un cuatro 4 meses y veintisiete 27 días tiempo que este tribunal declara redimido en el presente acto QUINTO al ser sumados el tiempo de detención física y el tiempo redimido nos da un total de pena cumplida de CINCO 5 AÑOS CUATRO 4 MESES Y SIETE 7 DIA Y DOCE 12 HORAS se acuerda notificar al penado , a la defensa privada y a la Fiscalia undécima del ministerio publico ,Yaracuy CUMPLASE LUIS VALDIVIESO SECRETARIA
ABG
JUEZ DE EJECUCION 2