REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000043
ASUNTO : UP01-D-2009-000043
Revisado el contenido de las actuaciones que obran en contra del adolescente: YONHALTRA RENGIFO SILVA Y WILMER JOSÉ MUÑOZ, por ser los presuntos autores del delito precalificado como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Orden Publico , por lo que al observar de la revisión del presente expediente se constató que se inició investigación en contra del adolescente encartado en fecha 10 de Febrero de 2009, y por cuanto de actas se desprende que el encartado no portaba el arma de fuego y un adulto fue quien actuó para ocultar el arma de fuego en la maleza , es por lo que en los elementos de convicción no se señala la participación de los adolescentes no habiendo suficientes elementos para atribuírsele el ilícito penal de Ocultamiento de Arma de Fuego, es por lo que solicita se decrete el sobreseimiento definitivo conforme lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
I
Consideraciones para decidir
En el caso que se analiza, se observa que la investigación en contra del adolescente encartado antes identificado, se inició en fecha 10/02/2009, en contra del adolescente encartado por la presunta comisión del ilícito penal de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, observándose que en fecha 11 de febrero de 2009, este Despacho Judicial acordó la Libertad plena del encartado por petición formulada por el Ministerio Publico de los adolescentes YONHALTRA RENGIFO SILVA Y WILMER JOSÉ MUÑOZ por cuanto no se les podía atribuir para este momento la comisión de ilícito penal alguno, por lo que se decretó la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Ministerio Público requiere realizar otras diligencias en la fase de investigación para presentar acto conclusivo, formulando como acto conclusivo el sobreseimiento definitivo de la presente causa conforme a o previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial , y como quiera que el legitimado activo para ejercer la acción penal publica considera que en el presente caso no concurren ninguno del los supuestos de: autoría complicidad o encubrimiento previsto en la Ley Penal que determine que los adolescentes encartados son participes del hecho que se investiga , es por lo que este Despacho Judicial declara con lugar la petición formulada por el Ministerio Fiscal y en consecuencia el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley especial que rige la materia y así se declara.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, de los adolescentes imputados: Yonhaltra Rengifo Silva y Wilmer José Muñoz conforme a lo establecido en el artículo 318 orinal 1del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial , por la presunto comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Orden Publico.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa