REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001632
ASUNTO : UP01-P-2005-001632
Revisado el contenido de las actuaciones que obran en contra de la adolescente: Katiuska Amarilis Terán, venezolana de 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.320.456, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, y vista la petición formulada por la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes representada por el Abogado Roberth José Brizuela, quien requirió de este Despacho Judicial la aplicación del Sobreseimiento Definitivo conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que en fecha 28/09/2007este Tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional conforme a lo estipulado en el artículo 561 literal “e” a favor de la adolescente encartada antes identificada y se verifica que el Ministerio Fiscal no ha podido incorporar nuevos elementos que comprueben la participación del imputado en el hecho que se le imputa y en virtud que la vindicta no ha solicitado la reapertura del procedimiento, este Tribunal para decidir lo peticionado por el Ministerio Fiscal observa lo siguiente:
I
Consideraciones para Decidir
El Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece que: … Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional y el Ministerio Publico no ha solicitado la reapertura del procedimiento el Juez o Jueza de Control se pronunciara el sobreseimiento Definitivo…
De las actuaciones se verifica que este Despacho Judicial en fecha 28 de Septiembre de 2007 decreto el sobreseimiento Provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial, a favor de la imputada Katiuska Amarilis Linarez Terán plenamente identificada, por la comisión del ilícito penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, al considerar que el legitimado activo para ejercer la acción penal publica considera que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
De acuerdo a la precitada norma invocada por la Defensa Publica Primera en su petitorio este Despacho Judicial al observar que el Ministerio Fiscal no requirió la reapertura del procedimiento lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es decretar el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente a favor de la adolescente Katiuska Amarilis Terán, venezolana de 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.320.456, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, por la comisión del ilícito penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se declara.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la petición formulada por la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescente, representada por el Abogado Roberth José Brizuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a favor de la joven: Katiuska Amarilis Terán, venezolana de 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.320.456, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, por la comisión del ilícito penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubi Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa