REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000064
ASUNTO : UP01-D-2009-000064
RESOLUCIÓN N° PJ0392009-000054 - INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIO: Abg. Douglas Fuentes
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Publica. Abg. Roberth Brizuela
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: La Sociedad
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Realizada como fue en fecha Ocho (08) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y señaladas las circunstancias de como se produjo su aprehensión. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes,.


CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

La abogada Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, procedió a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1992, ,Titular de la cedula de Identidad N° 22.316.747, residenciado en la carretera panamericana frente a la primera bloquera sector Jaime, casa S/N Cocorote del estado Yaracuy y expone como se produjo la aprehensión, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem y solicita se acuerde medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con el articulo 628 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 250, 251 en sus numerales 1 y 2 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal , por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Angela Gil, quien expuso y narra los hechos ocurridos de la siguiente manera: “siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del día 06 de Marzo de 2009, los funcionarios cabo Hernan Jayaro, Distinguido Ronny Tovar y el agente Jonathan Hernandez, adscrito al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, encontrándose en labores de investigación en un carro particular por el Municipio Cocorote, específicamente en la Estación de Servicio jaime, ubicada en la autopista Centro Occidental, cuando observaron a un ciudadano el cual llevaba colgado de la cintura del lado izquierdo un bolso (koala) de tela de color negro con marrón, procedieron a identificarse como funcionarios policiales y a preguntarle si portaba algo ilícito, el cual respondió que no, pasando a realizarle la respectiva inspección de persona, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por el funcionario Ronny Tovar, incautándole en el interior del morral de tela color negro con marrón (koala), con un logotipo que se lee Adidas, una bolsa pequeña de plástico transparente y en su interior 72 envoltorios en papel transparente de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack de inmediato se procediendo a leerles sus derechos Constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo trasladado a la Comisaría de donde dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1992, ,Titular de la cedula de Identidad N° 22.316.747, residenciado en la carretera panamericana frente a la primera bloquera sector Jaime, casa S/N Cocorote del estado Yaracuy”
La Representante del Ministerio Público, consigna junto a escrito de solicitud de calificación de detención en flagrancia los siguientes elementos de convicción, en documentales (Copias): 1.- Acta Policial, de fecha 06-03-09, suscrita por el funcionario cabo Hernan Jayaro, Distinguido Ronny Tovar y el agente Jonathan Hernández, adscrito al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Notificación de los derechos del presentado, de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suscrita debidamente por el adolescente aprehendido. 3.-Constancia medica, de fecha 06-03-09, en donde se deja constancia del examen físico realizado al adolescente. 4.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 06-03-09, Sin Numero de Registro, realizada por el funcionario Rony Tovar, en la cual se describe la evidencia de la siguiente manera: Un morral de tela de color negro con marrón (koala) con un logotipo que se lee ADIDAS. 5.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 06-03-09, Sin Numero de Registro, realizada por el funcionario Pony Tovar, en la cual se describe la evidencia de la siguiente manera: Una bolsa pequeña de plástico transparente y en su interior 72 envoltorios en papel transparente de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack. 6.-Acta de Investigación Penal de fecha 07-03-09, suscrita por el funcionario Agente de investigación II, Johann Mendoza, en donde se deja constancia que se presento por ante le Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Felipe Estado Yaracuy, una comisión de la policia de este estado y trasladan al adolescente Ricardo Andrés Vargas, a fin de que sea plenamente identificado, asimismo remiten un morral de tela color negro con marrón (koala)
La Fiscal Noveno, continua exponiendo y señala que de los hechos narrados solicita que se califique la aprehensión como flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tratarse de un delito contemplados en el articulo 628 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes sancionado con privación de libertad, solicito que se acuerde como Medida Cautelar su DETENCIÓN, debido al tipo de delito y considera que están llenos los extremos del Articulo 250, 251 en sus numerales 1 y 2 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el delito no esta prescrito y se presume que puede existir peligro de fuga por la sanción a imponer, así como también solicito que se le realice exámenes Psico-social, al prenombrado adolescente, por cuanto es necesario y urgente para el Ministerio Publico conocer los resultado de los mismos, a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiera, de conformidad con el articulo 622, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, como también solicito que se prosiga la investigación por el procedimiento abreviado, por ultimo solicito que se me expida copias simple de la presente audiencia así como las resultas de la misma. Es todo”
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar y lo hace de la siguiente manera. ““Yo estaba vendiendo en mi puesto de café, porque yo vendo arepa y café, entonces venían unos muchachos que tenían un arma y que se la habían visto antes, venían corriendo y lanzaron una bolsa ahí, luego llego la policía agarro la bolsa del suelo y me pregunto que es eso, yo le dije que no era mió que unos muchachos la habían lanzado cuando venían corriendo, entonces me quitaron mi koala que lo tenia puesto porque también vendo cigarro detallado, vaciaron todo lo que tenían en el koala y agarraron unas monedas que tenia en el koala, y me llevaron preso, yo estaba ahí trabajando, no estaba haciendo nada malo”. Es todo.
En su derecho de palabra la Defensa Publica Primera abogado Roberth Brizuela expone:” Oída la declaración del adolescente en donde manifiesta que el no cargaba ninguna bolso, la defensa considera que no existen elementos suficientes para dictar la medida de privación de libertad como lo ha solicitado la representación Fiscal, toda vez que no hay elemento cierto que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido y en virtud del principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad esta defensa solicita una medida cautelar de presentación periódica a los fines de que la Fiscal del Ministerio Publico concluya con sus investigaciones. Asimismo solicito le sea practicado el examen toxicológico, y el raspado de dedo, y orina. Por ultimo solicito copia simple del acta. “Es todo.

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: El Tribunal para decidir observa que se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada la aprehensión y presuntamente fue encontrado en su poder un koala de color negro con marrón, tal como se señala en el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 6-03-09, S/N de Registro, en cuyo interior contenía con varios envoltorios, específicamente 72, los cuales fueron descritas en la planilla de Custodia, de fecha 6-03-098, S/N de Registro, de la siguiente manera: Una bolsa pequeña de plástico transparente y en su interior 72 envoltorios en papel transparente de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack, a cuya sustancia se le practico la prueba de orientación dando como resultado positivo.-.
Ahora bien, tanto del análisis de las copias de actuaciones consignadas junto a la solicitud y las actuaciones presentadas en audiencia, se evidencian suficientes elementos de convicción para determinar que la sustancias incautada, por el funcionario actuante, se trate de unas sustancias prohibidas, así como se ha determinado la cantidad real de lo incautado, según es señalado en el acta de investigación penal, de fecha 07 de Marzo de 2009, como es la cantidad de Setenta y Dos (72) envoltorios en papel transparente de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack, a la cual se le practico la experticia de orientación, dando como resultado positivo, con un peso bruto de 46,1 gramos y peso neto de 38.2 gramos, peso remitido 37.2 gramos, en consecuencia, se ajustan los hechos a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes para calificar la detención como flagrante. De las circunstancias de aprehensión del adolescente, presuntamente podría tener la particularidad de un delito y en tal caso existe la posibilidad de decretársele una medida cautelar de privación de libertad a los fines de estar vinculado al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 250, 251 en sus numerales 1 y 2 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal : Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2, estima que la aprehensión reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por lo que se califica la detención como Flagrante, debido a que se tiene la certeza de la sustancia incautada, el peso neto de la misma. Para la continuación del Proceso se acuerda el abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara Con lugar la solicitud Fiscal sobre la Calificación de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por su presunta participación en el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se declara con lugar la solicitud Fiscal sobre la medida cautelar de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 250, 251 en sus numerales 1 y 2 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el adolescente será trasladado a la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy , para ser cumplida la misma.- Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, continuar la investigación por el procedimiento abreviado. Cuarto: Se ordena la Práctica del Informe Psico Social al Adolescente.- Quinto: Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera sobre la practica de examen toxicológico ( raspado de dedo y orina).- Sexto: Se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en lapso legal se remite el asunto al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes. Y se conmina a las partes para que comparezcan a la audiencia de juicio.- se ha ofíciese lo conducente al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, a la Medicaturra Forense del Estado Yaracuy y a la Casa de Formación Integral.-
Publíquese y Diarícese en este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Once (11) días del mes de Marzo de 2009.

La Jueza de Control N° 2

Abg. María Corona
El Secretario,

Abg. Douglas Fuentes