REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000080
ASUNTO : UP01-D-2004-000080
RESOLUCIÓN: PJ0392009000058 INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Mariolis Hernández
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno
DEFENSORIA: Publica Segunda Abg. Solangel Borjas
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Irma Aurora Arias
DELITO: Lesiones Leves
Realizada como ha sido, en fecha 12 de Marzo de 2009, la Audiencia para verificar el cumplimiento de la obligación pactada, como es la asistencia de la adolescente imputada, por el lapso de SEIS (06)MESES por ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, pactada en la audiencia de conciliación realizada en fecha 06-08-07 en asunto seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley, una vez terminada la misma, fue leída el acta, quedando notificadas las partes presentes de la decisión sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia. Pasa este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes:
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Iniciada la Audiencia se oyen las exposiciones de las partes: En primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIC. LISSETT GONZALEZ, miembro del Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, quien de forma clara y precisa expone: La adolescente inició el cumplimiento de la obligación el día 21-04-20087 culminando el día 19-09-08, la misma fue constante y permanente, se realizaron charlas de proyectos positivos, y se le insto para que continúen el proceso de crecimiento. En términos generales siempre participó en todos los encuentros, la opinión del Equipo Técnico es muy positivo y se puede decir contundentemente que ella cumplió totalmente con la obligación adquirida, es todo.
La ciudadana Jueza impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advierte que su silencio no la perjudicara, asimismo que tiene el derecho de declarar en todo momento en el proceso, se le pregunta sí ha comprendido la exposición realizada en audiencia, a lo cual la adolescente responde afirmativamente, y se le otorga el derecho de palabra, quien manifiestan su voluntad de abstenerse de declarar “
Seguidamente interviene la ciudadana Defensora Publica, abogada Solangel Borjas, expone:” Visto el cumplimiento de la obligación pactada, solicito que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, conforme al articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo.
En este estado interviene la ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abg. Luisa Elena Eastman, quien expone: “ Oídas la manifestación de una de las integrantes del Equipo Técnico de la Sección Penal de Adolescentes, en donde establece que la joven aquí presente, ha cumplido con la OBLIGACION impuesta, solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 568 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es todo.“
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
A tal efecto este Tribunal observa: PRIMERO: Que en la audiencia de Conciliación realizada en fecha 6 de Agosto de 2007, en ocasión de acusación interpuesta por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal vigente, en donde figura como víctima la ciudadana Irma Aurora Arias , se suspendió el Proceso a Prueba de conformidad con el articulo 566 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se Homologo un Acuerdo Conciliatorio entre las partes, el cual consistía en la obligación de la adolescentes de comparecer, por el lapso de seis (06) meses, por ante el Equipo Técnico, para la asistencia especializada requerida. SEGUNDO: Asimismo se observa a través de las actas del dossier de los diferentes infórmenes presentados y la declaración de la Licenciada Lissette Gonzalez, en esta audiencia, que efectivamente la adolescente ha cumplido totalmente con la obligación pactada y tal como lo establece el articulo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, la consecuencia jurídica inmediata del cumplimiento es, por parte del Ministerio Público, proceder a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, como en efecto lo ha hecho, por lo que se estima que lo ajustado a derecho es la declaratoria con lugar de la solicitud Fiscal sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme al articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuesta y con estricto apego a las normas señaladas, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: UNICO: Con lugar la Solicitud Fiscal y ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 13 de Marzo de 2.009
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG. María Corona LA SECRETARIA,
ABOG. Mariolis Hernandez