REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente
San Felipe, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000066
ASUNTO : UP01-D-2009-000066
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000059 INTERLOCUTORIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Gaudy José Marchan Torres
FISCALIA: Aux. Noveno Abg. Luisa Elena Eastman Lugo
DEFENSOR Defensora Público Segunda abg. Solangel Borjas
SECRETARIA: Abg. Mirnis Mariolis Hernández
JUEZA: Abg. María Corona
DELITO: Robo de Vehículo Automotor
Realizada como fue en fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos mil Ocho (2008), la Audiencia de presentación a los fines de calificar la Detención en Flagrancia, de acuerdo con las formalidades esenciales y previsiones del artículo 557de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículos 579 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de los Adolescentes, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LA VINDICTA PUBLICA
Iniciada la Audiencia de presentación, se oyen, las exposiciones de las partes, en primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Luisa Elena Eastman Lugo, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.316.057, de 17 años de edad, nacido el 22-05-1991, natural de San Felipe, residenciado en calle 02, con carrera 01, casa S/N de color verde del sector el tanque, sabana de Parra estado Yaracuy; solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 con los agravantes del articulo 6 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Gaudy José Marchan Torres y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Que siendo aproximadamente a las 11:30 de la noche, el día 12 de Marzo de 2009, los funcionarios Distinguido Leomar Soteldo y los Agentes Gregorio Ríos y Francisco Rodríguez, adscritos al Comando Policial del Municipio José Antonio Páez, encontrándose de recorrido a bordo de la unidad P-01, por el Caserío La Lima , cuando visualizan a una persona adulta haciéndoles señas, se detienen y les manifiesta llamarse Gaudy José Marchan Torres, indicándoles que Tres sujetos y uno apodado el concha de coco, le habían disparado para que se parara y le robaron el vehiculo clase moto de color rojo, marca ava y los mismos se dirigían hacia el sector del Diamante de esa localidad, aportando las características de los ciudadanos, seguidamente se trasladaron hasta la dirección mencionada, llegando al sector Guaramao, visualizando a tres ciudadanos en un vehículo tipo moto quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa y correspondida con las características indicadas por la víctima, por lo que procedieron inmediatamente a darles la voz de alto, no antes sin identificarse como funcionarios, los ciudadanos hicieron caso omiso y emprendieron una rápida y veloz huida, logrando darles alcance a pocos metros ya que los mismos se detuvieron para hacerle frente a la Comisión Policial con un arma de fuego, donde dicha arma no percuto, procedieron a aprehenderlos y una vez sometidos se les realizarle una Inspección de persona y revisión al vehiculo como lo establece los artículos 205 y 207 Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al primero de ellos un arma de fuego, quien dijo llamarse EDUARDO RANGEL, de fabricación artesanal, tipo escopeta, cañón corto, calibre 28 milímetros, de color aniquelado, con empuñadura de madera, una capsula de color rojo del mismo calibre, asimismo fue aprehendido y otro adulto de nombre OMERPERE PIÑANGO y el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, se les leyeron sus derechos conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifico su estado de salud y se trasladaron a la Comisaría, ”.
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta policial, de fecha 12-03-09, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido Leomar Soteldo y los Agentes Gregorio Ríos y Francisco Rodríguez, adscritos a la Comisaría del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente,(3 folio).2.- derechos del adolescentes Imputado,(1folio). 3.- Acta de Entrevista de fecha 12/03/09, realizada al ciudadano Gaudy José Marchan Torres victima en este caso, (2 folios) .4.- Acta de Investigación Penal de fecha 12/03/2.009, Suscrita por los funcionarios Agente Carlos Canelón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, a los fines de dejar constancia del traslado del joven para ser identificado y reseñado. (3folios). 5. Inspección Técnica N° 0106 donde se deja constancia de las características del vehiculo involucrado en el hecho. (1folio). 6.- Constancia medica del adolescente aprehendido, en donde se deja constancia de su estado de salud (1folio.- 7. Planilla de Registro de cadena de custodia, donde se deja constancia de las características del arma de fuego incautada, (1folio) - 8.- Factura de propiedad del vehiculo 9.-Varios oficios relacionados con la investigación.-
La Vindicta Pública del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes y recuperado el vehiculo, en el momento de cometer el delito, cuyos hechos los precalifica como el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 y 6, con los agravantes 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Gaudy José Marchan Torres, solicita asimismo que se le imponga como medida cautelar la de Prisión Preventiva, conformé a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad, de igual manera solicita se le practique informen Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar.:" se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: ”- yo a las ocho y media de la mañana salí de mi casa, fui a casa de un amigo que le dicen EDUARDO, lo invite a que fuéramos a una parcela, a recoger tomates para vender, nos fuimos en una bicicleta con dos tobos vacíos, recogimos los tomates, regresamos a las 3 de la tarde, cuando veníamos subiendo estaba un bote de basura nos paramos allí y en ese lugar se encontraba una moto, nos montamos la prendió Eduardo, luego nos vinimos, a unos metros del bote venían los funcionarios de la policía, nos dijeron que nos paráramos y así lo hicimos, nos tiraron boca a bajo en el piso y nos dicen que la moto era robada, nos agarran nos montan en la patrulla hasta el comando, eso fue a las 5 de la tarde, nos encierran allí y nos dicen que donde estaba el arma que nosotros nos habíamos robado esa moto. Esa arma que ellos ponen ahí, esa no la cargábamos nosotros, al día siguiente llega el señor a la policía y el policía nos pregunto que si éramos nosotros que lo habíamos robado y el dijo que no, que el no nos conocía. Luego nos trasladan a la p.t.J y luego para acá. “. Es todo.-
En su derecho de palabra la ciudadana Defensora Publico Segunda, abogada Solangel Borjas expone: " De conformidad con el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se presume la inocencia de mi patrocinado tal y como este lo ha manifestado en la presente audiencia, él se consiguió la moto, por lo que esta defensa considera que estamos en presencia del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo, así es que esta defensa estima que no se encuentran llenos los extremos del los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con referencia al delito de ROBO DE VEHICULO, es por lo que solicito NO SE CALIFICQUE LA DTENCIÓN COMO FLAGRANTE, y en cuanto a lo manifiesta por él, solicito al Tribunal sea realizado un acto de Reconocimiento de Imputado en Rueda de individuos, en el que figurara como testigo reconocedor la victima MARCHAN TORRES, en cuanto a la medida de privación de libertad solicita a este Tribunal no se aplique esta y en su caso sea aplicada una menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me adhiero a la practica de los informes Psico-sociales requeridos por el Ministerio Publico y por ultimo me sea expedida copias simples de la presente audiencia. Es todo-".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra del ciudadano Gaudy José Marchan Torres, un hecho punible y ciertamente del Acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido junto a dos adultos, por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo el hecho punible como es Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 y 6, con los agravantes 1, 2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Gaudy José Marchan Torres, por cuanto al momento de ser detenido estaban conduciendo el vehiculo( moto) y bajo de amenaza de muerte fue robada a su propietario y víctima en este asunto, por demás ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la solicitud de Calificación de detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la detención del adolescente, antes identificado, como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO. Se le impone medida cautelar de Prisión Preventiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 559, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. SEXTO: Se niega la Solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, sobre imposición de una medida cautelar conforme al articulo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEPTIMO Se ordena la práctica de exámenes Psico-social. OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud de Reconocimiento en rueda de individuos, se ordena fijar la fecha correspondiente y notificar debidamente a todas las partes.- Así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, como es el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 y 6, con los agravantes 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Gaudy José Marchan Torres, de conformidad en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial.- Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida Cautelar de Prisión Preventiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 559 y 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Cuarto. Se niega la Solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, sobre imposición de una medida cautelar, conforme al articulo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quinto: Se ordena la práctica de los exámenes Psico-social. Sexto. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes reconocimiento en rueda de individuos, se ordena fijar fecha y posteriormente notificar a las partes debidamente. Séptimo. Ha sido oficiado el Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez y la Comandancia de Policías.-
Publíquese, dado, sellado, firmada. Notifíquesele a la víctima. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 16 de Marzo de 2009.
La Jueza de Control Nº 2
La Secretaria
Abg. Maria Corona
Abg. Mirnis Mariolis Hernández