REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 26 de Marzo 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000072
: UP01-D-2009-000072
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000061- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Mirnis Mariolis Hernández
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno Abg. Luisa Elena Eastman
DEFENSORIA: Defensor Público Primero Abg. Roberth Brizuela
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VÍCTIMA: María Santiago
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración
y Lesiones Personales


Realizada como fue en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, en el presente asunto, en donde fueron presentados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO


Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.311.551, de 16 años de edad, residenciado en el Sector El Matadero, calle 08, casa s/n, cerca del Preescolar Arturo Uslar Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, IDENTIDADES OMITIDAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.311.160, de 15 años de edad, residenciado en el Sector El Matadero, calle 08, casa s/n, cerca del Preescolar Arturo Uslar Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y IDENTIDADES OMITIDAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.311.551, de 15 años de edad, residenciado en la calle 06, Sector La Flor, casa s/n, por un callejón, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por su presunta participación en el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Lesiones Personales, contemplado en el articulo 458, , en concordancia con el 80 último parágrafo y la norma referida a las lesiones, aún por determinar del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Cresanda Santiago y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “ Siendo las 8:30 de la noche, del día Veintiuno (21) de Marzo de 2009, los funcionarios Distinguido Darwin Escobar, los funcionarios Distinguido Wilmer Bracho y el agente Williams Gutiérrez, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Nirgua del Estado Yaracuy, encontrándose de labores de patrullaje a bordo de la unidad N°-01, cuando se desplazaban por la avenida Carabobo altura de la paragua, se recibe llamada solicitando ayuda por parte de los componentes de la unidad N-09, conducida por el Cabo Segundo Jackson Farfán al mando el cabo 1° Robert Romero, adscritos al puesto policial de Salón, indicando que venían en persecución de tres Ciudadanos a bordo de un vehículo moto color azul, quienes habían presuntamente herido con un arma de fuego a una ciudadana por resistirse al robo, inmediatamente se traslada a la Carretera nacional sentido Nirgua-salón a la altura del mirador paisa, logrando observar a tres ciudadanos quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo moto a exceso de velocidad, con sentido Salón-Nirgua, seguidamente vieron la unidad para darles alcance a los citados ciudadanos, dándoles la voz de alto en reiteradas ocasiones, hicieron caso, por lo que procedieron a interceptarlos a la altura de la entrada del Sector El Pantano e inmediatamente se procede a efectuarles la respectiva inspección de personas, de conformidad como lo establecido en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estos ser adolescentes, incautándole a uno de ellos a la altura de la cintura un arma de fuego, de fabricación no industrial, pavon de color negro, cacha de madera de color marrón partidas en varias partes, sin seriales ni marcas visibles, con un cartucho en su interior calibre 38 especial percutido, procedieron a leerles sus derechos, conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, siendo trasladados a la Sede de Patrulleros Urbanos de Nirgua donde quedo identificado como IDENTIDADES OMITIDAS
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en las documentales: 1.- En Acta Policial, de fecha 21/03/09, suscrito por los funcionarios Distinguido Wilmer Bracho y el agente Williams Gutierrez, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Nirgua del Estado Yaracuy, en donde se señala como ocurrió la aprehensión de los adolescentes en Un(01) folio. 2.- Notificación de los derechos de los adolescentes, de fecha 12-12-08, en Tres (03) folios. 3.- Constancia de Informe Medico, de fecha 21-03-09, practicado a los adolescentes, Tres (03) folios. - 4. Planilla de Registro en donde se deja constancia de las características del vehiculo moto. Un (01) folio5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-03-09 en donde se deja constancia del traslado de los adolescentes por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, a los fines de la reseña e identificación de los mismos, contentiva de Un (01) folio. 6.- Acta de Investigación penal de fecha 22-03-09, en donde se constata que se realizo, inspección técnica al vehiculo moto involucrado en el hecho punible.- Un (01) folio 7.- Inspección Técnica, de fecha 22-03-09, en donde se deja constancia de las características del vehiculo moto, marca AVA, modelo Jaguar 150, tipo paseo, color Azul, Uso particular, sin matriculo, serial de chasis LZL15PA146HE68813, serial del motor HJ16FMJ060568813. Un (01) folio.- 8.- Inspección Técnica, de fecha 22-03-09, en donde se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos. Un (01) folio.-
La Vindicta Público del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, debido a que fueron aprehendidos por funcionarios competentes, con el arma de fuego de fabricación artesanal, de calibre 38 percutido, cuyos hechos los precalifica como el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Lesiones Personales, contemplado en el articulo 458, , en concordancia con el 80 último parágrafo y la norma referida a las lesiones, aún por determinar del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Cresanda Santiago, solicita asimismo que se le imponga como medida cautelar la de presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa no se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad y fueron aprehendidos por funcionarios competente y presentados por ante este Tribunal en tiempo legal, de igual manera solicita se le practique informe Psico-social a los referidos adolescentes, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se continué el proceso por la vía ordinaria, por cuanto aún faltan diligencias que practicar, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita copia simple del acta de la audiencia.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a los adolescentes, sí han entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quienes por separado respondió afirmativamente y se les advierte sobre los derechos y las Garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tienen derecho de declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no los perjudicara y los adolescentes manifiestan de la siguiente manera.:" se identifica como: IDENTIDADES OMITIDAS, separadamente: “ Yo me abstengo de declarar”.
En su derecho de palabra el Defensor Publico Primero, abogado Roberth Brizuela expone: " Esta defensa vista la exposición del Ministerio Público, en la cual solicita se califique los hechos como flagrantes, solicito no se califique debido a que no existen elementos que relacione a mis defendidos con los hechos imputados y solicito se les otorgue Libertad Plena, me adhiero a la practica de informe psico-social, se me expida copia simple. Es todo-".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por ante este Tribunal y solicita se califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Presumiblemente se ha cometido en contra de la ciudadana María Cresanda Santiago, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron detenidos por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a poco de cometer el hecho punible cuando eran perseguidos desde el lugar de los hechos, como es el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Lesiones Personales, contemplado en el articulo 458, , en concordancia con el 80 último parágrafo y la norma referida a las lesiones, aún por determinar del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Cresanda Santiago y en el momento de la aprehensión uno de ellos tenia en su poder un arma de fuego, tipo artesanal, calibre 38 especial percutido, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la Calificación de la Detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la Detención de los adolescentes presentados como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO. Se le impone medida cautelar de presentación por ante este Circuito Judicial Penal, cada 15 días, de conformidad con el articulo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se niega la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre la no calificación de la detención en flagrancia y negativa de Libertad Plena por cuanto esta claramente señalado en el acta policial, como se produjo la aprehensión y los elementos de convicción que los relacionan con el hecho punible. SEPTIMO. Se ordena la práctica de informe Psico-Social. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, con la calificación jurídica del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Lesiones Personales, contemplado en el articulo 458, , en concordancia con el 80 último parágrafo y la norma referida a las lesiones, aún por determinar del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Cresanda Santiago, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se le impone medida cautelar de Presentación cada 15 días, por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cuarto. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre la no calificación de la detención y Libertad Plena, por cuanto esta claramente señalado en el acta policial como se produjo la aprehensión de los adolescentes, tantas veces mencionados y demás elementos de convicción que los relacionan con el hecho punible. Quinto: Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. Sexto: Se acuerdan las copias simple solicitadas por a Fiscal Auxiliar Noveno y la Defensa Publica Primera. Séptimo: Remítase el presente asunto al Archivo para su guarda y Custodia. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, al Alguacilazgo y a la Comandancia General de Policías, señalándole que les fue dada libertad cautelada a los adolescentes. Notifíquese a la víctima.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 26 de Marzo de 2009.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. Mirnis Mariolis Hernández