REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000077
ASUNTO : UP01-D-2007-000077
RESOLUCIÓN: PJ0392009000047 INTERLOCUTORIA
Jueza: Abg. María Corona
Secretaria: Abg. Mariolis Hernández
Fiscalia: Auxiliar Novena Abg. Luisa Elena Eastman
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensa: Público Segunda, Abg. Solangel Borjas
Víctima: Yonny Eliézer Díaz Graterol.
DELITO: Contra las Personas ( Homicidio)
Visto el escrito, que emana de la Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, representada por la Abg. Luisa Elena Eastman, en donde solicita a este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se sirva decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente.-
CAPITULO I
DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA SOLICITUD
Se inicia la investigación en fecha 09 de Abril de 2006, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez recibida compulsa, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), en prejuicio del occiso Yonny Eliézer Díaz Graterol, de cuyo hechos la Fiscal expone que ocurrieron de la siguiente manera: “ siendo las 6:00 horas de la mañana, del día 09/04/06, se presenta el funcionario Agente Carlos Oviedo, adscrito al Comando Policial de la localidad de Yaritagua, informando que en el Hospital Rafael Rangel, se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino….., se trasladaron en compañía de los funcionarios Sub Inspector Héctor Castillo y el Agente Sabrina Petit, hacia el referido Centro Asistencial… donde fueron atendidos por el medico de guardia Xiomara Lenis, quien informo que efectivamente había ingresado a dicho centro Dos (02) ciudadanos, y uno (01) sin signos vitales, quien en vida respondía al nombre de Yonny Eliézer Díaz Graterol, presentando dos heridas producidas por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego, una en la región de la cara anterior el brazo izquierdo y otra en la región del tórax… una vez se traslada a la morgue del Hospital Central Dr. Antonio maría Pineda de Barquisimeto estado Lara, con la finalidad de que le sea practicada la necropsia de ley. Los funcionarios se trasladan al lugar de los hechos hacia la vía publica específicamente frente al Clud Reyes Pool, Cambural Estado Yaracuy…Asimismo según comentarios de los vecinos del sector, que el que le produjo la muerte al occiso responde al nombre de Jorge Morles, Alias el Giry, y que una joven de nombre Ana María Medina se encontraba presente al momento de los hechos, la misma podía ser ubicada en la segunda calle, sector el paraíso, cambural estado Yaracuy,……., quien manifiesta que efectivamente había estado presente cuando un hombre de nombre Jorge Morles, le había disparado al hoy occiso de nombre Yonny Díaz, solo porque él estaba bailando con su novia ----”.
Una vez iniciada la investigación, se realizan las diligencias policiales y entre ellas: a.- Acta de entrevista a la ciudadana Ana maría Medina Mendoza, de fecha 09 de Abril de 2006, quien manifestó que como a las 4 de la mañana, cuando ya estaba saliendo ve a un muchacho de nombre Jorge Morles, que saco un arma de Fuego y le disparó a otro muchacho de nombre Jonny Díaz.- b.- Acta de investigación Penal, de fecha 10-04-06, en donde los funcionarios Agentes Carlos Silva y Darwin Rodríguez, donde se entrevistaron con algunos vecinos del sector con el fin de ubicar a Jorge Morles y lo describen como una persona violenta, de mala conducta que siempre tiene problemas y que el nombre completo del joven es Jorge Rafael Morles Pérez.- c.- Acta de entrevista con el adolescente José Octavio Rodríguez Amaya, de fecha 11 de Abril de 2006. se presento previa boleta de citación el adolescente Romar Rafael Hernández Chirino, venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 08/02/91, residenciado en la calle 03 del sector MotoCross, casa N° 315, caserío Cambural Parroquia San Andrés Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien es investigado en la presente causa, de fecha 09 de Abril de 2006, quien manifestó. d.- Inspección Técnica Nº 263, del 09/04/06, donde se deja constancia del lugar en donde acontecieron los hechos. e.- Protocolo de autopsia, en donde se deja constancia de la causa de la muerte.- f. – Experticia hematológica, de fecha 20-04-06. g.- Experticia Técnica practicada al proyectil, de fecha 11-04-06.-.
Ahora bien ciudadana Jueza, esta representación Fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación N° H-057.736, por la subdelegación Yaritagua, donde se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, donde si bien es cierto que se cometió un ilícito penal, CONTRA LAS PERSONAS, como es el delito de Homicidio Calificado, previsto en el articulo 406 del Código Penal, donde el adolescente Romar Rafael Hernández Chirinos, es el imputado en la presente causa se verifica que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente Romar Rafael Hernández Chirinos, por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el articulo 406 del Código Penal, ya que en las actuaciones no se desprende que el adolescente actuó como cooperador en el presente ilícito penal, es por todo lo anteriormente expuesto es que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que nos rige, ya que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos.-
CAPITULO I I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representación Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cuyo articulo referido al fin de la investigación y establece en su Literal “e”: ‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
Ahora bien, se observa que en la investigación realizada por la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, conforme a lo previsto en el articulo 406 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido presuntamente en perjuicio del ciudadano Jonny Díaz, que la ciudadana Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Publico, cuenta en la investigación con una serie de elementos de convicción, en donde no se determina participación alguna del investigado en el hecho punible cometido, es por lo que efectivamente son insuficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado, y menos aún existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en orden a establecer la participación del investigado en el referido hecho punible, debido a que en las declaraciones obtenidas de las personas que presenciaron el hecho, no mencionan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como participe en el mismo, circunstancia que impide la posibilidad de establecer responsabilidad del mismo en el Homicidio Calificado en perjuicio de Jonny Díaz.-.
Del análisis efectuado a la anterior solicitud y las actuaciones que la acompañan, se estima que la representante del Ministerio Público Especializada, ofreció argumentación suficiente que permita dar por comprobado los supuestos que alega como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional, que hoy se decide, es decir, las circunstancias por las que resulta imposible la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; en razón a lo expuesto esta Juzgadora considera que están dados los extremos del literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por tanto resulta procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulada por la Abg. Luisa Elena Eastman, Fiscal Auxiliar 9º Especializado, respecto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa por la comisión del delito de Homicidio Calificado, conforme a lo previsto en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, por cuanto están dados los supuestos establecidos en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que nos rige.
Diarícese. Notifíquese a las partes. Dada, sellada y firmada , en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos mil Nueve (2009).
La Jueza,
ABG. María Corona La Secretaria,
ABG. Mariolis Hernández