REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente
San Felipe, 06 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000056
ASUNTO : UP01-D-2009-000056
RESOLUCIÓN Nº PJ039200900050 INTERLOCUTORIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Elías de Jesús Pérez Principal
FISCALIA: Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSOR Defensor Público Segunda abg. Solangel Borjas
SECRETARIA: Abg. Dafne Lucambio
JUEZA: Abg. María Corona
DELITO: Robo Agravado

Realizada como fue en fecha Tres (03) de Marzo del año Dos mil Nueve (2009), la Audiencia de presentación a los fines de resolver sobre solicitud fiscal en cuanto a imponer medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia, con el articulo 250, 251 ordinales 2 y 3 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículos 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LA VINDICTA PUBLICA


Iniciada la Audiencia de presentación, se oyen, las exposiciones de las partes, en primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.177.419, nacido en fecha 18/07/99, de 17 años de edad, residenciado en la calle 7 sector II casa N° 1, La Morita Nueva Municipio Cocorote Estado Yaracuy; solicita se le imponga medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia, con el articulo 250, 251 ordinales 2 y 3 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano Elías de Jesús Pérez Principal y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Que siendo aproximadamente las 2:36 horas de la tarde, en la sede de la Comisaría de la Morita del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, estando en la sede el distinguido Melquíades Vargas, indica que se presentó la ciudadana Deyanira Ramona Medina, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.706.114, con el fin de poner a derecho ante esta división de policía vecinal al adolescente el cual estaba involucrado en el Robo de una maquina Despodadora, procediendo a realizarle la respectiva inspección de personas, basándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en ese momento se encuentra el agraviado ciudadano Elías de Jesús Pérez Principal denunciando al adolescente, quien señala que él adolescente junto a otra persona, presuntamente lo despojaron de una maquina desmalezadota, marca: STIHL. Modelo: FS!&=,.Motor Dos Tiempos. Serial 362013753, ya que el mismo se encontraba en un terreno de su propiedad limpiando el mismo y bajo amenaza de muerte, con un arma de fuego( escopeta recortada) y el denunciante logro reconocer al adolescente quedando identificado como adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.419, nacido en fecha 18/07/99, de 17 años de edad, residenciado en la calle 7 sector II casa N° 1, La Morita Nueva Municipio Cocorote Estado Yaracuy, siendo de seguida leídos sus derechos de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 02-02-09, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido Wilmer Gómez y Melquíades Vargas, adscritos a la Comisaría del Municipio Cocorote La Morita del estado Yaracuy, en la cual se deja constancia del procedimiento en donde el adolescente fue presentado en dicha comisaría por su madre ciudadana Deyanira Ramona Medina y lo puso a derecho. Dos(02) folios). 2.- Acta policial de fecha 02-02-09, en donde se deja constancia del momento en que la ciudadana Deyanira Ramona Medina, entrega a su hijo por estar involucrado en un hecho punible, como fue robo de una despodadora. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 02-02-09, en donde se deja constancia, que se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Felipe una Comisión Policial de la Morita, entregando al adolescente, por ordenes de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico.- 4.- Acta de entrevista de fecha 2-02-09, realizada a la víctima ciudadano Elías de Jesús Pérez Principal, en donde se deja constancia de su declaración de cómo fue despojado de su maquina desmalezadota y en ese momento llega la madre del adolescente Pervin Antonio Navas Medina, con este y es reconocido por la víctima. 5.- La denuncia realizada por la víctima ciudadano Elías de Jesús Pérez Principal.-
La Vindicta Pública del Estado Yaracuy señala que por cuanto esta claramente evidenciado la participación del adolescente en el hecho punible, solicita se acuerde medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia, con el articulo 250, 251 ordinales 2 y 3 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue entregado por su madre a los funcionarios competentes, por estar involucrado y a sido reconocido por la víctima como uno de las personas que lo despojaron de se desmalezadora, cuyos hechos los precalifica como el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elías de Jesús Pérez Principal, fundamentando que por cuanto el delito que se le imputa se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad, concatenado con el articulo 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no esta prescrita la Acción Penal, la sanción a imponer es privativa de la libertad, condición para que exista riesgo razonable de que evadirá el proceso, de igual manera solicita se le practique informen Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos, a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se continué el proceso por la vía ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho de declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de no declarar, se identifica como: Wilson Jesús Álvarez Heredia, quien manifestó: ”no Quiero declarar,” Es todo.-
En su derecho de palabra la Defensora Publica Segunda, abogada Solangel Borjas expone: " Vista la exposición por parte de la representación Fiscal, esta defensa considera que no se puede demostrar plenamente la autoría de mi defendido en el delito de Robo Agravado ya que el mismo al momento de ser detenido no se le incautó nada de lo que presumiblemente le fue robado al ciudadano Elisa Pérez Principal. Por otro lado y a pesar de que el hecho punible que se le imputa es el de los establecido en el articulo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad, esta defensa invocando el principio de presunción de inocencia consagrado en el articulo 540 de la Ley especial que rige la materia y 548 ejusdem, referido a la excepcionalidad de la privación de la libertad, en virtud de que existen hechos controvertidos que son de necesaria investigación por parte de la Fiscalia y en esta sala de audiencia se encuentra la madre del adolescente quien asume la responsabilidad sobre el mismo, solicito se acuerde una medida menos gravosa que la privación de libertad, me adhiero a la solicitud de la Fiscal en cuanto a la practica psico-social en virtud de la materia. Asimismo como solicito copia simple del acta. Es todo-".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se le DECRETE medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el articulo 250, 251 ordinales 2 y 3 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto: El delito de Robo Agravado, es uno de los delitos que se encuentra consagrado en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por cuanto se trata de un hecho punible, que merece pena corporal privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita., por lo demás existen suficientes elementos de convicción para demostrar que el adolescente es el autor material en la comisión del hecho punible investigado y por cuanto existe la presunción razonable de que en el presente caso, el imputado de auto, pudiera evadir el proceso, en virtud a la sanción a imponer, el daño causado y hasta por su misma seguridad.- SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra del ciudadano Elías de Jesús Pérez Principal, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA pudiera ser uno de los autores del hecho punible precalificado como es Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elías de Jesús Pérez Principal, por cuanto a fue denunciado el robo y la victima lo ha reconocido, con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la medida cautelar en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como es la de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el articulo 250, 251 ordinales 2 y 3 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una presentación y solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para decretar la medica cautelar solicitada. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO. Se le impone medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el articulo 250, 251 ordinales 2 y 3 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda y la Fiscal Novena del Ministerio Publico y se ordena la practica del exámenes Psico-social. SEPTIMO. Notifíquese de los fundamentos de hecho y derecho a la víctima.- Así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la presentación y Solicitud Fiscal sobre decretar medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el articulo 250, 251 ordinales 2 y 3 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, por el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elías de Jesús Pérez Principal,. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se le impone Medida Cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el articulo 250, 251 ordinales 2 y 3 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Cuarto. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda y la Fiscal y se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. . Quinto: Notifíquese de los fundamentos de hecho y derecho a la víctima Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 06 de Marzo de 2009.

La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. Dafne Lucambio