REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Marzo de 2009
198º y 149º
Asunto Nº: UH11-X-2009-000001
(Cuaderno de Inhibición)
En fecha 06 de marzo de 2009, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 11 de febrero del 2009 por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Dra. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GIL Y GERARDO PASTOR ROMERO, contra el ciudadano EDUARDO COLMENAREZ y solidariamente contra la Empresa Estatal de la República Popular China YANKUANG GROUP CORPORATION LTD. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según consta en acta de fecha 11 de febrero del 2009, la ciudadana Juez ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2006-000374, con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia de fecha 09 de mayo del año 2009, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio. A tales efectos remitió copias fotostáticas de actuaciones referidas al mencionado expediente.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso
en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que la inhibida Juez remite a este Tribunal actuaciones correspondientes al expediente N° UP11-L-2006-000374, relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones y otros conceptos interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GIL Y GERARDO PASTOR ROMERO contra el ciudadano EDUARDO FELIPE COLMENAREZ SUAREZ y solidariamente contra la Empresa Estatal de la República Popular China YANKUANG GROUP CORPORATION LTD, en el cual declaró “LA ADMISION DE LOS HECHOS” por parte del ciudadano EDUARDO FELIPE COLMENAREZ SUAREZ, condenándolo a pagar cantidades de dinero a los trabajadores reclamantes, y, asimismo ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio en vista de la incomparecencia de la empresa YANKUANG GROUP CORPORATION LTD, por considerar que la misma es dependiente del Instituto Autónomo Nacional de Ferrocarriles (IAFE), por lo que con respecto a ella consideró contradichos los hechos alegados en el escrito de demanda. Con esto, a criterio de quien aquí suscribe, queda plenamente demostrada la causal de inhibición invocada por la mencionada Juez.- De manera que en el caso de marras, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, todo en la causa signada con el N° UP11-L-2006-000374, contentiva del juicio seguido por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GIL Y GERARDO PASTOR ROMERO contra el ciudadano EDUARDO FELIPE COLMENAREZ SUAREZ y solidariamente contra la Empresa Estatal de la República Popular China YANKUANG GROUP CORPORATION LTD. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la cusa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que sea redistribuida entre los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
GRECIA KORALIA VERASTEGUI
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles once (11) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UH11-X-2009-000001
(Cuaderno de Inhibición)
JGR/GV
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