REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de marzo de 2009
198º y 149º

Asunto Nº: UH12-X-2009-000002
(Cuaderno de Inhibición)


En fecha 10 de marzo de 2009, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 24 de octubre del 2008 por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Dra. OLGA NUÑEZ DE MEZA, en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los Profesionales del Derecho ALBA MARCHI CAPPELLETTI Y LUCIANO AULAR CAMACARO, contra el ciudadano ELY ENRIQUE IZTURRIAGA LOPEZ. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION


Según consta en acta de fecha 24 de octubre del 2008, la ciudadana Juez OLGA NUÑEZ DE MEZA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2007-000360, con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia definitiva de fecha 31 de enero del año 2007, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio. A tales efectos remitió copias fotostáticas de sentencia proferida en el mencionado expediente.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que la inhibida Juez remite a este Tribunal actuaciones correspondientes al expediente N° UP11-L-2007-000360, relativo al Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los Abogados ALBA MARCHI CAPPELLETTI Y LUCIANO AULAR CAMACARO, contra el ciudadano ELY ENRIQUE IZTURRIAGA LOPEZ, en el cual declaró “IMPROCEDENTE” el derecho de los referidos Profesionales del Derecho a cobrar Honorarios Profesionales, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, quedó plenamente demostrada la causal de inhibición invocada por la mencionada Juez.- De manera que en el caso de marras, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.

-III-
DISPOSITIVO


Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, todo en la causa signada con el N° UP11-L-2007-000360, contentiva del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los Abogados ALBA MARCHI CAPPELLETTI Y LUCIANO AULAR CAMACARO. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente cuaderno de inhibición al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que remita la causa principal en el estado en que se encuentra al Tribunal que corresponde, vale decir el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

GRECIA KORALIA VERASTEGUI

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35am), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Asunto Nº: UH12-X-2009-000002
(Cuaderno de Inhibición)
JGR/GV