REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Marzo de 2009
198º y 149º
Asunto: UP11-R-2009-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Han llegado a esta Alzada las actuaciones procesales que anteceden, con el objeto de conocer y decidir el Recurso de Regulación de Competencia, ejercido por los Abogados OCTAVIO ALCALA y SOLANGEL OSTO BALANGUER, cada uno en su respectivo carácter de Apoderado Judicial el primero y, la segunda como Síndico Procurador del MUNICIPIO AUTONOMO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, parte demandada en la causa principal, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana CANDIDA ROSA HERNANDEZ VIRGUEZ. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para resolver el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Superior Despacho a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: CANDIDA ROSA HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 10.365.205.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MUNICIPIO AUTONOMO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, representada por la ciudadana SOLANGEL OSTO BALANGUER, titular de la Cédula de Identidad N° 9.440.454, en su carácter de Síndico Procurador de dicha Municipalidad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: OCTAVIO ALCALA, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.974.
MOTIVO: RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ha señalado la parte recurrente en su escrito de fundamentación de fecha 06 de marzo de 2009 que, la ciudadana CANDIDA ROSA HERNANDEZ VIRGUEZ, prestó sus servicios para el MUNICIPIO AUTONOMO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY parte demandada en la causa principal, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, ostentando la cualidad de funcionarios de carrera, de acuerdo a la Ley del Estatuto de la Función Pública, y los y a los fines de demostrar tal alegato consignan recaudos aportados por el Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Manuel Monge de este Estado, por lo que según su decir, el conocimiento de la causa corresponde al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro - Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser el competente para ello, por lo cual solicitan se decline la competencia al referido Juzgado.
Ahora bien, visto lo anteriormente señalado, por una parte observa este Tribunal que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en estudio por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección. Por su parte, el artículo 68 ejusdem estatuye que, la sentencia definitiva en la cual el Juez declare su propia competencia y resuelva también sobre el fondo de la causa, puede ser impugnada por las partes en cuanto a la competencia, mediante la solicitud de regulación de ésta o con la apelación ordinaria.
En el caso sub-exámine, a petición de este mismo Despacho, se evidencia al folio 75, comunicación emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según la cual se informa entre otras cosas que, en la causa principal objeto de este recurso, no cursa solicitud alguna de las partes, para la emisión de pronunciamiento judicial respecto de la competencia. Esto quiere decir que no consta en autos pronunciamiento previo del A-quo, en el cual declare su competencia o no para seguir conociendo de la causa principal y que pudiera dar origen a su impugnación, vale decir mediante el ejercicio del Recurso de Regulación de Competencia, como erróneamente ha pretendido hacer ver la recurrente. En consecuencia, no se justifica en modo alguno su interposición, resultando forzoso para este Tribunal declararlo IMPROCEDENTE, por no llenar los extremos legales a los cuales se contrae el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con todos los efectos que de ello derivan y, sin que pueda este Superior Tribunal emitir ningún otro pronunciamiento al respecto. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: “IMPROCEDENTE” la regulación de la competencia solicitada por los Abogados OCTAVIO ALCALA y SOLANGEL OSTO BALANGUER, cada uno en su respectivo carácter de Apoderado Judicial el primero y, la segunda como Síndico Procurador del MUNICIPIO AUTONOMO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, parte demandada en la causa principal; con motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana CANDIDA ROSA HERNANDEZ VIRGUEZ, contra el referido ente Municipal. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Luego líbrese oficio al Tribunal de origen junto con el expediente, una vez firme ésta en la oportunidad procesal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
GRECIA KORALIA VERASTEGUI
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes veinte (20) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº UP11-R-2009-000016
(Una (01) Pieza)
JGR/GV
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