REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11 S-2007-000051

PARTE DEMANDANTE: JORGE ALEXANDER YEPEZ PIÑA.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE JARA RAMIREZ Y ALEJANDRO BAYARDO OVALLES SEQUERA.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA : Abg .

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe, Estado ( 09:00 A.M,) oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por los ciudadano : JORGE ALEXANDER YEPEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.189.039, CONTRA : Los ciudadanos :FRANCISCO JOSE JARA RAMIREZ Y ALEJANDO BAYARDO OVALLES SEQUERA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números :7.322.688 y 7.392.606, en la causa Nº UP11-S-2007-000051, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente el ciudadano : JORGE ALEXANDER YEPEZ PIÑA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.189.039, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal , Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se hacen dos (02) ejemplares a los ONCE (11) días del mes de MARZO de 2009. Siendo las: 09:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ











La Secretaria ,


ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.