REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000115

PARTE DEMANDANTE: ANA LUCIA OCHOA, ARGENIS PARRA, WILLY MONTANER, JULIZABETH ESCUDERO, MAYRA LOPEZ Y JOSE MIGUEL TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro. V- 12.077.141, 7.584.801, 12.078.920, 14.918.149, 15.737.133 y 16.822.992, en su orden.-

REPRESENTADOS POR EL ABOGADO: ROBERT ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.857.662, I.P.S.A. Nº.67.336.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE C.A, Y CORPORACION TX DE VENEZUELA C.A. En la persona de la ciudadana: HEIDY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.737.739.

REPRESENTADO POR EL ABOGADO: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.092.408, I.P.S.A. Nº. 68.894.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO de 2009, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos: ARGENIS PARRA MENDEZ, ANA LUCIA OCHOA, y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 7.584.801 , y 12.077.141, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, y representado en este acto por el abogado: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. Nº.67.336, CONTRA: SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE C.A Y CORPORACION TX DE VENEZUELA C.A. en la persona de la ciudadana: HEIDY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.737.739 en su condición de Gerente de Recursos Humanos, representadas por el abogado: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.092.408, I.P.S.A. Nº. 68.894, conforme a la causa N° UP11-L-2008-000115 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En virtud de que la presente causa se fue al Superior por apelación interpuesta, las pruebas y medios probatorios ya se encuentran incorporadas a las actas procesales. El Tribunal deja expresa constancia que la empresa SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE C.A., no compareció a la audiencia preliminar, por lo que opera la admisión de los hechos según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 10:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ







La Parte Demandante La parte demandada



Abg. ROBERT ZERPA

Abg. PABLO ANTONIO RODRIGUEZ





Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
Secretaria