REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000155
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO LIMA BRICEÑO Y JUAN CARLOS GRATERON RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: La firma personal, TERABYTES C PEREZ Y CRISTIAN ALFREDO PEREZ MUJICA, como persona natural, solidariamente, quien es venezolano, mayor de edad , titulas de la cedula de identidad , numero : 11.646.151.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA : Abg . ALBA MARCHI CAPELLETTI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO de 2009, siendo las NUEVE 09:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos : FRANCISCO ANTONIO LIMA BRICEÑO Y JUAN CARLOS GRATERON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.800.364 y 18.301.630, respectivamente, CONTRA : TERABYTES C PEREZ , representada por el ciudadano, CRISTHIAN ALFREDO PEREZ MUJICA, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 11.646.151, representado en este acto por la abogada en ejercicio ALBA MARHI CAPPELLETTI, identificada en los autos de este expediente, en la causa Nº UP11-L-2008-000155, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente los ciudadanos : FRANCISCO ANTONIO LIMA BRICEÑO Y JUAN CARLOS GRATERON RODRIGUEZ, , venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.800.364 y 18.301.630, respectivamente, quienes no asistieron a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, pero se encontraba presente el abogado ,JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A , numero :82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, quien no tiene instrumento poder que lo faculte para actuar en este proceso , Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen dos (02) ejemplares a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO de 2009. Siendo las: 09:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte demandada : Abg : JESUS H DELGADO M.
Abg : ALBA MARCHI CAPPELLETTI.
La Secretaria ,
ABG. NORAYDEE REVEROL VEROES.
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