REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198° Y 150°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000012

PARTE DEMANDANTE: CESAR ELIAS CAMACHO LOPEZ.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION INLACA, C.A.

REPRESENTADA POR: Abg : THAIDIS CASTILLO P.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de MARZO de 2009, siendo las DIEZ 10:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CESAR ELIAS CAMACHO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.104.586, CONTRA : CORPORACION INLACA C.A, representada en este acto por la abogada en ejercicio :THAIDIS CASTILLO P, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 17.844.517, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 133.881, en la causa Nº UP11-L-2008-000012, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien, este Tribunal constata que no se encuentra presente el ciudadano: CESAR ELIAS CAMACHO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.104.586, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si, ni su representante legal , y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se hacen dos (02) ejemplares a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MARZO de 2009. Siendo las: 10:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte demandada :


Abg : THAIDIS CASTILLO P.



El Secretario ,


ABG. RUBEN ARRIETA ALVARADO.