REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 149º


No. DE ASUNTO: UP11-L-2008-000401
PARTE DEMANDANTE: FLOR MARIA MORA GONZALEZ.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: MODESTA ESCORHE.

ABOGADO APODERADO. DAMASO SUAREZ ROJAS.


MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los CINCO ( 05) días del mes de MARZO del año 2009, siendo las: DOS de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de beneficios laborales, incoada por la ciudadana: FLOR MARIA MORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.766.610, asistida del abogado , JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número :82,844 en CONTRA de la ciudadana ; MODESTA ESCORHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :7.503.203, representada en este acto por el abogado en ejercicio DAMASO SUAREZ ROJAS ,venezolano , mayor de edad inscrito en el IPSA bajo el número : 62.051, conforme a la causa UP11-L-2008-000401, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona del Abogado asistente: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Abg. DAMASO SUAREZ ROJAS, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, y que rechazo categóricamente y por tanto , ratifico la no existencia de ningún tipo de relación laboral entre mi representada y la demandante, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de un aporte económico de carácter humanitario por la cantidad de , NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 900,00) los cuales se cancelaran en DOS (02) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BS. F 500,00) En este mismo acto y un segundo y ultimo pago por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( BS: 400,00 ) para el día 05 de mayo de 2009. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación del aporte señalado nada tiene que reclamar a la parte demandada toda vez que no existió relación laboral entre ellas . Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION


El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte demandada