REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000568
PARTE DEMANDANTES





ABOGADO ASISTENTE. JOSE AUGUSTO LIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.388.085, de este domicilio.

JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.844En su condicion de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA

ELEORI LIBRE COMERCIO, C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO de 2009, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE AUGUSTO LIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.388.085, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por el abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 82.844,En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: ALEORI LIBRE COMERCIO ,C.A, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presente la parte actora el ciudadano: JOSE AUGUSTO LIRA DA SILVA, identificados ut- supra y su abogado apoderado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificada ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada la empresa ALEORI LIBRE COMERCIO, C.A, no comparecio a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA EMPRESA: ALEORI LIBRE COMERCIO C.A, A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:


JOSE AUGUSTO LIRA DA SILVA.


1.- Vacaciones fraccionadas: (artículos 219 y 225 LOT)
Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones, según el Artículo 219 y Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:

Del 28-10-2007 al 08-02-2008: = 3,75 días a razón de Bs.f. 21,33 (diario), lo que da un total de Bs.f. 79,98

TOTAL VACACIONES: ..................................... Bs.f. 79,98


2.- Bono Vacacional fraccionado:(artículos 223 y 225 LOT)
Lo que se adeuda por concepto de Bono Vacacional, según lo contemplado en el Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, es:

Del 28-10-2007 al 08-02-2008: = 1,75 días a razón de Bs.f. 21,33 (diario), lo que da un total de Bs.f. 37,32

TOTAL DE BONO VACACIONAL........................ Bs.f. 37,32





3.- Utilidades fraccionadas:(artículo 174 LOT)
Lo que se adeuda por concepto de Utilidades, según lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente:

Del 28-10-2007 al 08-02-2008: = 3,75 días a razón de Bs.f. 21,33 (diario), lo que da un total de Bs.f. 79,98

TOTAL UTILIDADES: .................................... Bs.f. 79,98


4.- Indemnización: ( Artículo 125 LOT):
De conformidad con la disposición prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando un patrono persiste en el Despido sin justificación alguna, debe cancelar además de los conceptos laborales generados por el trabajador, la indemnización conforme corresponda, la cual en mi caso, es la siguiente:
Indemnización por Antigüedad (Art. 125 primer aparte)
10 días x Bsf. 22,62 = Bsf. 226,2
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 segundo aparte)
15 días x Bsf. 22,62 = Bsf. 339,3

TOTAL INDEMNIZACIONES:........................... Bsf. 565,5


5.- Salarios Retenidos:

4 días por Bsf. 21,33 = Bsf. 85,32



TOTAL SALARIOS RETENIDOS…………………Bsf. 85,32


6.- Salarios Caidos:

Desde el 08-02-2008 al 04-11-2008:

Del 08-02-2008 al 30-04-2008: 81 días a razón de Bsf. 21,33 = Bsf. 1.727,73

Del 01-05-2008 al 04-11-2008: 188 días a razón de Bsf. 26,64 = Bsf. 5.008,32



TOTAL SALARIOS CAIDOS....................................................Bsf. 6.736,05



TOTAL PRESTACIONES SOCIALES …………………………….Bs.f. 7.584,15



TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.7.584,15)


SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia numero 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.

CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del Mes de MARZO del dos mil Nueve (2009).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante:
REPRESENTADA POR:


ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO M.



El Secretario,


Abg: RUBEN ARRIETA ALVARADO.