REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000575.
PARTE DEMANDANTE: ANA LUISA LINARES DE RODRIGUEZ.
ASISTIDA POR: Abgs. JOSEFINA G. PERFETTI y ADRIANA T. RODRIGUEZ L.
PARTE DEMANDADA: FELIX R. HERNANDEZ LINARES y MARLENE DE JESUS SANCHEZ (En su condición de Propietarios y Administradores de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “José Félix Rivas (Centro Educativo José Feliz Rivas).
REPRESENTADOS POR: Abg. BALMORE RODRIGUEZ N.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 11:00 AM., del Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ANA LUISA LINARES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.493.312, de este domicilio, debidamente asistida en esta oportunidad por las Abogadas en ejercicio: JOSEFINA G. PERFETTI y ADRIANA T. RODRIGUEZ L, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.11.646.568 y 10.858.671 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.292 y 102.619 respectivamente, ambas de este domicilio, en CONTRA: de los ciudadanos: FELIX R. HERNANDEZ LINARES y MARLENE DE JESUS SANCHEZ DE HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4. 971.763 y 4.966.077 respectivamente, ambos de este domicilio, en su condición de Propietarios y Administradores de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “José Félix Rivas ( Centro Educativo José Feliz Rivas), representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: BALMORE RODRIGUEZ N, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000575, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora asistida por Abogadas y la Demandada representada por su Apoderado Judicial; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 16-03-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO de 2009. Siendo 12:10 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:



ANA L. LINARES DE RODRIGUEZ.
Felix r. Hernandez L y Marlene de Jesus Sanchez de Hernandez.


Asistida por: Representados por:



Abg. JOSEFINA G. PERFETTI.


Abg. ADRIANA T. RODRIGUEZ L.

Abg. BALMORE RODRIGUEZ N.






La Secretaria.



Abg. MIRBELIS ALMEA.



AVLH/MA.