REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000575.
PARTE DEMANDANTE: ANA LUISA LINARES DE RODRIGUEZ.
ASISTIDA POR: Abgs. JOSEFINA G. PERFETTI y ADRIANA T. RODRIGUEZ L.
PARTE DEMANDADA: FELIX R. HERNANDEZ LINARES y MARLENE DE JESUS SANCHEZ (En su condición de Propietarios y Administradores de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “José Félix Rivas (Centro Educativo José Feliz Rivas).
REPRESENTADOS POR: Abg. BALMORE RODRIGUEZ N.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO de 2009, siendo las10:00 AM., del Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ANA LUISA LINARES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.493.312, de este domicilio, debidamente asistida en esta oportunidad por las Abogadas en ejercicio: JOSEFINA G. PERFETTI y ADRIANA T. RODRIGUEZ L, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.11.646.568 y 10.858.671 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.292 y 102.619 respectivamente, ambas de este domicilio, en CONTRA: de los ciudadanos: FELIX R. HERNANDEZ LINARES y MARLENE DE JESUS SANCHEZ DE HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4. 971.763 y 4.966.077 respectivamente, ambos de este domicilio, en su condición de Propietarios y Administradores de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “José Félix Rivas ( Centro Educativo José Feliz Rivas), representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: BALMORE RODRIGUEZ N, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000575, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora asistida por Abogadas y la Demandada representada por su Apoderado Judicial; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la demandante en la persona de la ciudadana: ANA LUISA LINARES DE RODRIGUEZ, ya identificada, asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio: JOSEFINA G. PERFETTI y ADRIANA T. RODRIGUEZ L, antes identificadas, quiénes exponen los alegatos planteados en el libelo de demanda a favor de la Actora; concluida su exposición, seguidamente expone la demandada en la persona de la ciudadana: MARLENE DE JESUS SANCHEZ DE HERNANDEZ, antes identificada, representada en esta oportunidad, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora, procedo a ofrecerle cancelarle, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 8.000,00), por concepto de pagos de Prestaciones Sociales, otros Debitos Laborales correspondientes a la Accionante, es decir los conceptos Laborales reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como, Pago de Prestación de Antigüedad, establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; Utilidades Fraccionadas y el Pago convenido del Pago de las Diferencias Salariales; por lo tanto el monto ofertado será cancelado en los siguientes Términos: La suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 3.000,00), los cuales se cancelaran el día JUEVES 30-03-2009. Ahora bien, con respecto al monto restante de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.5.000,00), será cancelado en Tres (03) partes, es decir el Segundo y Tercer pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.2.000,00) cada una, y el Cuarto y ultimo pago por la suma de MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 1000,00), en las siguientes fechas: el Segundo Pago para el día MIERCOLES 15-04-2009; el Tercer Pago será cancelado el día JUEVES 30-04-2009 y el Cuarto y ultimo pago será cancelado el día VIERNES 29-05-2009, dichos pagos se efectuaran por ante la sede de este Tribunal, a las 09:00 AM. Seguidamente expone la demandante en la persona de la ciudadana: ANA LUISA LINARES DE RODRIGUEZ, ya identificada, asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio: JOSEFINA G. PERFETTI y ADRIANA T. RODRIGUEZ L, antes identificadas, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y visto el pago ofertado por la demandada, en consecuencia en esta oportunidad la Actora manifiesta, aceptar el monto planteado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez conste en Actas Procesales que la Actora cobre la totalidad del monto ofrecido solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del expediente. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO de 2009. Siendo 11:15 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:



ANA L. LINARES DE RODRIGUEZ.
Felix r. Hernandez L y Marlene de Jesus Sanchez de Hernandez.


Asistida por: Representados por:



Abg. JOSEFINA G. PERFETTI.


Abg. ADRIANA T. RODRIGUEZ L.

Abg. BALMORE RODRIGUEZ N.






La Secretaria.



Abg. GRECIA VERASTEGUI.



AVLH/GV.