REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000033.
PARTE DEMANDANTE: JOSE FERNANDO LOPEZ HERNANDEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORCINAS, C.A
EN LA PERSONA DE: OTILDE ALVAREZ (Gerente)
REPRESENTADA POR: Abg. ISABEL MARIA OTTAMENDI SAAP.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 11:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE FERNANDO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.408.144, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 9.628.640 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.278, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa INVERSIONES PORCINAS, C.A (INPORCA), representada por el ciudadano: DOMINGO TORRES PANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.900.905, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de Director de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ISABEL MARIA OTTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.445.114 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.260, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelta su Original; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000033, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandante en la persona del ciudadano: JOSE FERNANDO LOPEZ HERNANDEZ, identificado en autos, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, antes identificada, quién expone sus alegatos planteados en el libelo de demanda a favor de su representado; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la Empresa demandada INVERSIONES PORCINAS, C.A (INPORCA), representada por el ciudadano: DOMINGO TORRES PANTIN, identificado en autos, en su condición de Director de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ISABEL MARIA OTTAMENDI SAAP, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelar, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 5.950,00), por concepto de pagos de Diferencias de Prestaciones Sociales, otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante, es decir los conceptos Laborales reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como, Diferencias de Pago de Prestación de Antigüedad, establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Utilidades Vencidas y Fraccionadas y el Pago de bonificación Especial destinada a cubrir cualquier eventual diferencia, dicha suma será cancelada en este mismo Acto mediante Un (01) Cheque signado con el N. 08171441, emitido a favor del Actor, librado contra el Banco MERCANTIL, Banco Universal Barquisimeto, correspondiente a la Cuenta Corriente signada con el N. 0105-0045-13-1045071021, de fecha 16 de Marzo del 2009, por el monto de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.5.950,00), a tal efecto, se anexa copia del mencionado cheque a la presente acta. Seguidamente expone la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: JOSE FERNANDO LOPEZ HERNANDEZ, ya identificado en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de su representado, en consecuencia en este mismo acto la Apoderada Judicial del Demandante, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, antes identificada, en nombre de su representado manifiesta aceptar el pago ofertado por la empresa Demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este Juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo la suma ofertada por la Empresa Accionada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISISTE (17) días del mes de MARZO de 2009. Siendo las (01:20 PM) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la Parte demandante: Por la Parte Demandada:

INVERSIONES PORCINAS, C.A (INPORCA).

Representada por:

Representado por:


Abg. LILIAN M. ESCALONA Y. Abg. ISABEL M. OTTAMENDI S.




La Secretaria:

Abg. GRECIA VERASTEGUI




AVLH/GV.