REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000525.
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS BARRIOS.
REPRESENTADO POR: Abg. LUCY FLOR CHACON DIAZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTOTA LONARCA, C.A
EN LA PERSONA DE: CARMEN ELENA PIZANO DE LONARDO.
REPRESENTADA POR: Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: TRANSPORTE TEVIAL YARACUY, C.A.
EN LA PERSONA DE: MICHELE SPORTRIELLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ARGENIS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.689.434, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LUCY FLOR CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.143.784 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.162, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA CONSTRUCTORA LONARCA, C.A, representada por la ciudadana: CARMEN ELENA PIZANO DE LONARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.663.765, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.583.616 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 34.930, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000525 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Demandante y el Apoderado Judicial de la empresa Accionada; y una vez quien Sentencia deja expresa constancia de la incomparecencia a este Acto, a la empresa TRANSPORTE TEVIAL YARACUY, C.A, representada por el ciudadano: MICHELE SPORTRIELLO, mayor de edad, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa Codemandada Solidariamente, de este domicilio, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a este acto; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 18-03-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial del Actor, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles. Así mismo quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles y sus Vtos., con Cuarenta y Un (41) anexos.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2009. Siendo las 12:05 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Empresa Constructora Lonarca, C.A.
Representada por:
Representado por:
Abg. LUCY F. CHACON DIAZ.
Abg. RUBEN R. RUMBOS G.
La Secretaria.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVLH/ZG.
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