REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
Sesenta y nueve (69)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2008-000311
Por cuanto para el día de hoy, jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve, a las nueve de la mañana (900 am), esta fijada la celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y por asuntos propios del Tribunal que imposibilitan a la ciudadana Juez presidir dicho acto. En consecuencia, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR la Audiencia Preliminar, y a tal efecto se fija para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2009 a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). No se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
AVLH/NRV/dilciasosa